Resolución 0080 - 20 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244822

Resolución 0080

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín46488

El Director Territorial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias en especial las consagradas en la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 9 y el artículo 35 de la misma ley, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1791 de 1996 y los acuerdos internos del Consejo Directivo de Corpoamazonia número 002 y 0016 de 2005, Resoluciones número 029 del 14 de enero de 2004 y 211 del 26 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 31 numerales 2 y 9 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, le corresponde además otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento, o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente;

Que la Ley 99 de 1993, en el penúltimo párrafo del artículo 35 establece que ¿las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura fluvial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal, serán otorgados por el director ejecutivo de la Corporación con el conocimiento previo del Concejo Directivo y la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente¿;

Que la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 17, concordante con el artículo 85, faculta a la Corporación para imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;

Que Corpoamazonia podrá cobrar los valores por concepto de salvoconductos de movilización de productos forestales con base en la Resolución 1029 de 2001, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente;

Que mediante...

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