Resolución 00816, por la cual se regula la difusión, acceso y utilización de la información en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social administrados por el Ministerio de la Protección Social.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45509 |
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política, conforme al desarrollo jurisprudencial, consagra tres derechos fundamentales constitucionales autónomos: El derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al hábeas data cuyo núcleo esencial está constituido por el derecho a la autodeterminación informática;
Que el artículo 20 de la Constitución Política establece la "libertad informática" como la garantía que tiene toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial, la cual tiene como limitantes el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al hábeas data o a la autodeterminación informática;
Que los datos que integran los sistemas de información de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, obtenidos por el Ministerio de la Protección Social, a través de diferentes fuentes, se encuentran sujetos a las limitantes enunciadas anteriormente;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 276 de la Ley 100 de 1993 y 14 del Decreto 1406 de 1999, la información relativa a las bases y la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas, tendrá el carácter de información reservada;
Que conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, es función del Ministerio de la Protección Social reglamentar "... la transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social...";
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, es función del Ministerio de la Protección Social regular los mecanismos para el tratamiento, análisis y utilización de la información de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social;
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que el Ministerio defina las políticas de acceso a los datos o a la información del Sistema...
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