Resolución 00816, por la cual se regula la difusión, acceso y utilización de la información en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social administrados por el Ministerio de la Protección Social. - 2 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205854

Resolución 00816, por la cual se regula la difusión, acceso y utilización de la información en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social administrados por el Ministerio de la Protección Social.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45509

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política, conforme al desarrollo jurisprudencial, consagra tres derechos fundamentales constitucionales autónomos: El derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al hábeas data cuyo núcleo esencial está constituido por el derecho a la autodeterminación informática;

Que el artículo 20 de la Constitución Política establece la "libertad informática" como la garantía que tiene toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial, la cual tiene como limitantes el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al hábeas data o a la autodeterminación informática;

Que los datos que integran los sistemas de información de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, obtenidos por el Ministerio de la Protección Social, a través de diferentes fuentes, se encuentran sujetos a las limitantes enunciadas anteriormente;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 276 de la Ley 100 de 1993 y 14 del Decreto 1406 de 1999, la información relativa a las bases y la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas, tendrá el carácter de información reservada;

Que conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, es función del Ministerio de la Protección Social reglamentar "... la transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social...";

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, es función del Ministerio de la Protección Social regular los mecanismos para el tratamiento, análisis y utilización de la información de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social;

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que el Ministerio defina las políticas de acceso a los datos o a la información del Sistema...

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