Resolución 0082, por la cual se fijan las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones departamentales, alcaldías distritales y municipales, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica, para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías, en las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2007 - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247023

Resolución 0082, por la cual se fijan las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones departamentales, alcaldías distritales y municipales, así como por los precandidatos en las consultas populares que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica, para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías, en las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2007

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46555

El Consejo Nacional Electoral, en desarrollo del mandato establecido en el inciso 4º del artículo 109 de la Constitución Nacional y las atribuciones del numeral 5 del artículo 265 ibídem, el artículo 14 y el literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, inciso 4º, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, establece que:

¿También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos y movimientos políticos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley¿;

Que los incisos 2° y 3° del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, establecen:

¿Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, el de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección;

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas¿;

Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la selección de candidatos, mediante el sistema de consultas populares o internas;

Que en el caso de las consultas populares, el artículo 107 de la Constitución Política, establece la aplicación de las mismas normas sobre financiación y publicidad de campañas que rigen para las elecciones ordinarias;

Que en el caso de las consultas populares el artículo 109 constitucional, establece que se financiarán mediante el sistema de reposición por voto depositado, manteniendo para ello el valor de pesos constantes vigentes en el año 2003;

Que el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, en su inciso 3º, contempla que para fijar los topes de que trata la presente resolución, se deberá tener en cuenta los costos de campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados en ellas;

Que el Consejo Nacional Electoral ha utilizado criterios razonables para la aplicación de la mencionada norma;

Que mediante la Resolución 103 del 26 de enero de 2006 el Consejo...

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