Resolución 00850, por la cual se modifica el numeral 2.2.3.7.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 10 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234396

Resolución 00850, por la cual se modifica el numeral 2.2.3.7.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46206

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5° numerales 3, 4, 8 y 10 y 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el numeral 2.2.3.7.1. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos.

¿2.2.3.7.1. Para obtener las habilitaciones a la licencia de piloto privado, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Piloto de monomotores tierra o agua, con límite de peso hasta 750 kg (1.654 lb), por clase de aeronave.

    ¿ Acreditar curso básico de tierra y de vuelo en aeronave ultraliviana clase II (avión monomotor hasta 750 kg).

    ¿ Comprobar la experiencia mínima requerida en el numeral 2.2.3.3., sin incluir las 10 horas de simulador o entrenador de vuelo de que trata el inciso final de dicho numeral.

    ¿ Presentar examen del equipo y chequeo de vuelo ante instructor calificado de un aeroclub o centro de instrucción aeronáutica.

    Tratándose de esta habilitación, no será necesario acreditar el requisito exigido en los numerales 2.1.13, literal f) y 2.2.2.4, literal e) de estos reglamentos, para la obtención de las respectivas licencias de piloto-alumno y/o de piloto privado de Avión.

    Las horas voladas como piloto de monomotores tierra o agua hasta 750 kg. no se tendrán en cuenta como experiencia para obtener habilitaciones o licencias de grado superior;

  2. Piloto de monomotores, tierra o agua, con límite de peso hasta 5.700 kg (12.500 lb), por clase de aeronave.

    ¿ Acreditar curso básico de tierra y de vuelo en aeronaves de la clase requerida (avión monomotor hasta 5.700 kg).

    ¿ Comprobar la experiencia mínima requerida en el numeral 2.2.3.3. de los presentes reglamentos.

    ¿ Presentar examen del equipo y chequeo de vuelo ante instructor calificado de un centro de instrucción aeronáutica;

    c)...

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