Resolución 00854, por la cual se declaró que el folio de matrícula inmobiliaria 776526 no refleja la real situación jurídica del bien inmueble - 14 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171578

Resolución 00854, por la cual se declaró que el folio de matrícula inmobiliaria 776526 no refleja la real situación jurídica del bien inmueble

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44709

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales, y de las funciones conferidas por el artículo 7° del

Decreto-ley 2156 de 1970 y 3° del Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO:

.....................................................................................................................................................

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Declarar que en el folio de matrícula inmobiliaria número 776526, existe posesión inscrita a partir del registro originario del folio, conforme aparece en el acápite

de complementación como en las anotaciones números 1 al 5 del mismo.

Segundo. Revocar la anotación número 6 del folio número 776526 por ser improcedente, conforme con la normatividad existente y por las razones expuestas en la parte

motiva de esta providencia y consecuentemente, cerrar los folios de matrícu la número 20079512 y 20079513, por haber sido abiertos sin cumplir con los presupuestos legales

correspondiente conforme quedó expuesto en la parte considerativa.

Tercero. Para que obre como anotación número 6 del folio número 776526, trasladar del folio número 20079512, la anotación número 2, precisando en el acápite de

especificaciones, que se trata de derechos y acciones y, excluir del mismo la equis (x) que identifica al propietario; todo lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva de esta providencia.

Cuarto. Declarar concluida la actuación administrativa iniciada el 28 de marzo de 2001, mediante Auto número 18.

Quinto. De conformidad con el artículo 44 del C.C.A, notificar personalmente los términos de esta decisión, A Julio Campos Luna Pisco, Blanca Inés Garzón de Luna y

María del Carmen Peña de...

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