Resolución 00885, por la cual se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de un terreno baldío - 29 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162204

Resolución 00885, por la cual se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44502

DIARIO OFICIAL 44.502 RESOLUCIÓN 00885 25/04/2000 por la cual se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de un terreno baldío. El Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Blanca Beatriz Pérez de Dulcey y Paulino Dulcey Pérez, se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 2° Adjudicar a Blanca Beatriz Pérez de Dulcey y Paulino Dulcey Pérez Identificados con las cédulas de ciudadanía números 30021455 y 36.560, expedidas en Puerto Rondón y Bogotá, el terreno baldío denominado Las Delicias, ubicado en la vereda Puerto Colombia, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, Departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en setecientos noventa y ocho (798) hectáreas, mil trescientos cincuenta y tres (1.353) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 566 724 y cuyos linderos generales son: Punto de partida. Se tomó como tal el detalle punto número (46) situado al Noreste, donde concurren las colindancias de Caño Agualinda y Gladys Dulcey Pérez y el interesado. Colinda así: Noreste: Gladys Dulcey Pérez del detalle número 46 al delta número 33 en una distancia de 3.495.00 metros. Suroeste: Edna Yesenia Parales Colón, del delta número 33 al detalle número 18, en una distancia de 4.256.00 metros cerca de alambre al medio cañada que pasa. Noroeste: Caño Agualinda del detalle 18 al detalle 46, en una distancia de 4.560.00 metros y rebalse del caño Agualinda y cerca de alambre al medio, cerrando al punto de partida... Artículo 11. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá...

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