Resolución 00897, por la cual se aprueba una reforma de estatuto
Emisor | Varios - Departamento de Cundinamarca |
Número de Boletín | 46128 |
El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales , en especial las conferidas por la Ley 10 de 1990, Decreto 1088 de 1991 y Resolución 13565 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III de le Ley 10 de 1990 reglamenta lo relacionado con la prestación de los servicios de salud por personas privadas;
Que el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991 señala la competencia en el nivel seccional para reconocer personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, corresponde al respectivo Gobernador a través del organismo de dirección del Sistema de Salud;
Que conforme al artículo 35 del mismo Decreto 1088 de 1991, la competencia para la aprobación de reformas estatutarias de las Instituciones antes señaladas está asignada a las autoridades que hayan otorgado personería jurídica;
Que el artículo 6º de la Resolución 13565 de 1991 que reglamentó el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991 al tratar la competencia y requisitos para la aprobación de las reformas estatutarias prescribe ¿corresponde al Ministerio de Salud, a los Gobernadores y al Alcalde de Santa Fe de Bogotá, D. C., conforme con la competencia definida en los artículos 18 y 19 del Decreto 1088 de 1991 decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias a través de acto administrativo¿;
Que en cumplimiento del artículo 6º de la Resolución 13565 de 1991, proferida por el Ministerio de Salud el Hogar San Joaquín, del municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca, presentó ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca, copia de los estatutos vigentes, copia de los estatutos cuya aprobación se solicita, copia del acta en la cual constan las reformas introducidas, debidamente firmados por el Presidente y Secretaria de la Junta de Beneficencia, Acta número 034 del 8 de agosto de 2005;
Que revisadas las modificaciones estatutarias se observa que estas cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 3º de la Resolución 13565 de 1991, siendo procedente aprobarlos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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