Resolución 009901, por la cual se crea una categoría especial, se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Cerritos II y se dictan otras disposiciones - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167976

Resolución 009901, por la cual se crea una categoría especial, se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Cerritos II y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN 009901 26/11/2001 por la cual se crea una categoría especial, se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Cerritos II y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero del 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21 establece que para la construcción y conservación de la Infraestructura de Transporte a cargo de la Nación, ésta podrá establecer peajes a los usuarios de las vías; Que el Decreto 101 del 2 de febrero del año 2000 en su artículo 3º ¿Funciones del Ministerio¿, numeral 15, indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de ¿Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley¿; Que el artículo 6º ¿Funciones del ministerio¿, del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9º lo siguiente: ¿El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las de: Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación; Que el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante Resolución número 6016 del 26 de julio del 1978, estableció la instalación y operación de la estación de recaudo de peaje denominada Cerritos II; Que debido al proceso de desarrollo urbano que ha experimentado la ciudad de Pereira desde la expedición de la mencionada resolución, la estación de peaje Cerritos II ha quedado muy cerca al centro urbano de ese municipio; Que la Asociación de Usuarios del Acueducto de Cerritos ha manifestado su inconformidad por la localización de la estación de peaje, ya que ellos hacen cortos y frecuentes recorridos desde sus lugares de trabajo hasta los predios de su propiedad; Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 21, literal d), establece que: ¿las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación¿; Que es necesario identificar claramente los vehículos beneficiados con la tarifa diferencial, para facilitar el control y la operación del recaudo; Que la Asociación se compromete a hacer el cierre de la vía que permitía eludir el pago del peaje y que por lo tanto perjudicaba los ingresos de recaudo necesarios para la...

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