Resolución 009925, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su administración - 29 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135877

Resolución 009925, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su administración

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43989

DIARIO OFICIAL 43.989 RESOLUCIÓN 009925 20/12/1999 por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su administración. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 548 de 1995 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial del Superintendente y sus delegados; Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 y que dicha atribución le corresponde ejercer directamente al Superintendente de Servicios Públicos al tenor de lo dispuesto por el artículo 6° numeral 1°, literal i), concordante con el artículo 15 literal a) del Decreto 548 de 1995; Que Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., es una empresa de Servicios Públicos Mixta, con domicilio en la ciudad de Popayán, inscrita en esta Superintendencia bajo el NUIR N° 2-19001000-1, y sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios en especial las Leyes 142 y 143 de 1994; Que Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., presta los servicios públicos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., como comercializador, tiene como zona de influencia fundamentalmente el Departamento del Cauca, y en 1998, prestó el servicio de energía eléctrica a ciento cincuenta mil quinientos sesenta (150.560) usuarios, ubicados en los 38 municipios del mismo; Que Centrales Eléctricas del Cauca S.A., E.S.P., ha venido incumpliendo de manera reiterada con el pago de sus obligaciones mercantiles, como se demuestra en los informes sobre el estado de la cartera vencida con el Mercado de Energía Mayorista preparados por ISA S.A. E.S.P., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, entre 1995 y 1999; Que las deudas vencidas de Cedelca con el mercado de energía mayorista a finales de los meses febrero, abril, mayo y agosto de 1999 son: (Col.$Millones) Fecha STN Bolsa Conexión Corelca Pagarés EPSA Pagarés ISA Corelca Isagen Isagen Chivor Total 28-Feb-99 3.765 7.969 54 2 607 485 12.882 30-Abr-99 4.494 9.008 3 2.210 953 5.628 13 22.309 31-may-99 4.643 9.312 3 2.217 986 5.972 23.133 31-ago-99 1.804 3.469 2.359 416 5.966 13.875 Fuente: ISA S.A. E.S.P. Informes Estado de Cartera Vencida. Que la Comisión de Regulación para Energía y Gas -CREG- expidió la Resolución número 116 de noviembre de 1998, a través de la cual reglamenta la "limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista", como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, con ocasión de la cual se produjeron las siguientes situaciones sobre Centrales Eléctricas del Cauca ¿ Cedelca S.A. E.S.P. 1. En razón a que Centrales Eléctricas del Cauca S.A., E.S.P., contaba con deudas vencidas a la fecha de expedición de la Resolución CREG-116 de 1998, el 31 de marzo de 1999, la empresa mencionada suscribió acuerdo de pago con sus proveedores de energía que finalizó el 11 de agosto con el desembolso del crédito FEN. 2. Que el crédito FEN no cubrió la totalidad de la deuda vencida de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., debido a lo cual ISA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CREG-116...

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