RESOLUCION 00995 RD 5635 - 17 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587370918

RESOLUCION 00995 RD 5635

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5635 17 JULIO 2015
EmisorSECRETARÍA DE AMBIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5635 • pP. 1-1 • 2015 • JUlIO 17
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5635
2015 JUlIO 17
RESOLUCIÓN DE 2015
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 00995
(Julio 15 de 2015)
Por la cual se adoptan medidas de protección
sobre unos sectores de interés ambiental
aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de
Suba y se toman otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nombrada mediante el Decreto Distrital 272 del
1° de julio de 2014 y posesionada en su cargo en
virtud del Acta de Posesión 250 del mismo día,
en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por la Constitución Política, el
Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la
Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004,
en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
2006 y los decretos distritales 109 y 175 de 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004
(Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por
el cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del
28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003,
identicó, en su artículo 92, la existencia de un total
de cuarenta y siete (47) ecosistemas protegidos bajo
la gura de Áreas Forestales Distritales.
Que habida consideración de la multiplicidad de espa-
cios con relevancia ambiental que existen en la ciudad
de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto
de reconocimiento, conservación y restauración, otros
ecosistemas de montaña y de humedal fueron cobija-
dos con medidas jurídicas de protección, tales como: el
sector Cerro Seco - Arborizadora Alta, los humedales
La Isla y El Burrito, y el Cerro de La Conejera, sobre
todos los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente,
en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con
base en rigurosas consideraciones de índole técnica
y jurídica, dispuso establecer medidas de protección
a través de las resoluciones 1197 del 02 de agosto de
2013, 5735 del 31 de diciembre de 2008, 1238 del 11
de octubre de 2012 y 3653 del 20 de noviembre de
2014, respectivamente.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en
el precitado Decreto 190 de 2004 había sido modi-
cado excepcionalmente por el Decreto Distrital 364
de 2013 el cual, especícamente en lo que concierne
a las Áreas Forestales Distritales (AFD), resolvió
identicar un total de dieciséis (16) zonas cobijadas
con esta categoría de manejo, de modo tal que, al
tenor de su artículo 44, las demás áreas que estaban
listadas en el artículo 92 del referido Decreto 190 de
2004 habían sido recategorizadas por superposición
en diferentes clases dentro del Sistema Distrital de
Áreas Protegidas. De tal suerte, los Cerros de Suba
pasaron de clasicarse como Área Forestal Distrital
a ser parte de los Parques Ecológicos Distritales de
Montaña (PEDM), en busca de un régimen de usos
ambientalmente más protector.
Que no obstante lo anterior, en el curso de la acción
de nulidad instaurada por el señor Juan José Monta-
ño, el aludido Decreto 364 de 2013 fue suspendido
provisionalmente por el Auto 624 del 27 de marzo de
2014 proferido por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
con ponencia de la Consejera María Elizabeth García
González, por lo que todas sus disposiciones, inclu-
yendo las que convirtieron Áreas Forestales Distritales
en Parques Ecológicos Distritales de Montaña, se en-
cuentran suspendidas, implicando ello la continuación
de la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que, descendiendo al caso concreto del AFD Cerros
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de Suba, los anteriores antecedentes se traducen en
un estado efectivo de vulnerabilidad y desprotección
de los sectores de interés ambiental que, ostentando
indiscutibles características de área protegida, habían
sido salvaguardados por el Decreto Distrital 364 de
2013 con el respaldo de toda la información técnica y
jurídica que soporta el Plan de Manejo Ambiental no
aprobado de dicha área forestal; pero que, a pesar
de todo ello y bajo el marco normativo actualmente
vigente, carecen del reconocimiento jurídico suciente
y de la consecuente ausencia de garantías que de ello
se derivan para amparar los valores ambientales allí
presentes.
Que ante esta situación, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley
99 de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan
de Manejo Ambiental no aprobado del AFD Cerros
de Suba y la demás normatividad ambiental que pos-
teriormente será examinada en detalle, y entretanto
se adelantan los trámites políticos y administrativos
necesarios para conseguir que el Concejo Distrital de
Bogotá redelimite al incorporar a los Cerros de Suba
los sectores de interés ambiental identicados en
este acto administrativo y varié su clasicación en la
Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital de
Ambiente, con sustento angular en las consideraciones
de orden técnico y jurídico que quedarán expuestas en
los acápites posteriores de esta resolución y obrando
en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad,
estima indispensable el establecimiento de medidas
de protección sobre los precitados sectores.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1. Antecedentes.
Que, según lo consagra el artículo 83 del Decreto Dis-
trital 190 de 2004, “«c»ada una de las áreas declaradas
por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas
Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá
ser aprobado por la autoridad ambiental competen-
te”, es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente (los
asuntos relativos a las competencias de esta entidad
quedarán explicados en el acápite de Consideraciones
Jurídicas de este acto administrativo).
Que, en cumplimiento de lo anterior, dada la declara-
ción formal del Área Forestal Distrital Cerros de Suba
en el artículo 23 del Decreto Distrital 619 de 2000, mo-
dicado por el artículo 89 del Decreto Distrital 469 de
2003 y compilado por el artículo 92 del Decreto Distrital
190 de 2004, el entonces Departamento Administrativo
del Medio Ambiente –DAMA– (hoy, debido a las mo-
dicaciones que trajo consigo el Acuerdo Distrital 257
de 2006, Secretaría Distrital de Ambiente), adelantó
el proceso de administrativo tendiente a realizar el
proceso de consultoría llamado “Formulación del Plan
de Manejo Ambiental del Área Forestal Distrital Sierras
del Chicó y Caracterización General del Área Forestal
Distrital Cerros de Suba”, a cargo de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, según Convenio
No. 025 de 2006.
Que, ulteriormente, en el marco del contrato No. 1239
de 2009 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la
rma Andean Geological Services Limitada – A.G.S.
Ltda., se elaboraron las etapas subsiguientes de ajuste
del documento inicial, las cuales incluyeron la zonica-
ción ambiental, la propuesta de ajustes de límites y la
formulación de los diferentes programas y proyectos
que permitieran orientar las acciones futuras para el
manejo adecuado del área en pro de la preservación
y conservación del agua y de los demás recursos
naturales conexos; resultado de lo cual se obtuvo,
en febrero de 2011, la formulación ocial del Plan de
Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba.
Que, no obstante el Plan de Manejo Ambiental del
AFD Cerros de Suba, fue formulado y está pendiente
su adopción, para los nes que persigue ese acto ad-
ministrativo debe exaltarse el contenido del capítulo 9
de dicho documento, denominado “Ajuste de límites del
Área Forestal Distrital Cerros de Suba”, según el cual:
“«c»onsiderar la posibilidad de urbanizar los Ce-
rros es denitivamente impactar el equilibrio del
recurso hídrico, es modicar la escorrentía natural
e incrementar la concentración de las aguas y
excluirlas del sistema de alimentación de acuífe-
ros de la Sabana de Bogotá y fuentes termales
que aoran en la zona plana localizada en zonas
aledañas al Cerro, es deteriorar el maltrecho
equilibrio de los humedales y cuerpos lenticos de
su sistema hídrico asociado, es impactar el paisaje
y favorecer situaciones de riesgo geotécnico, en
perjuicio directo de sus habitantes y del sistema
natural de la Sabana de Bogotá.
...
Por tal razón uno de los productos transversales
a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental
del AFD, es la revisión y ajuste de los límites
concordantes a la realidad, actividad que debe
ser soportada en criterios claros que busquen
justicar la necesidad de ampliar el polígono con
el n de garantizar la permanencia y conservación
de dicha área.
...
Los criterios (ambientales) buscan soportar desde
el punto de vista ambiental la necesidad de ampliar
los polígonos del AFD, se basan en la premisa
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que las áreas protegidas son parte esencial del
desarrollo integral de una región, pues le brinda a
la sociedad un gran número de benecios no solo
ambientales sino culturales, educativos y espiri-
tuales y en la actualidad benecios económicos.
...
Basados en el análisis realizado a cada uno de
los criterios ambientales, se propone la ampliación
de los polígonos del Área Forestal Distrital a toda
el área que conforma cada uno de los Cerros de
Suba, por considerarse que existe la necesidad
inminente de proteger los remanentes de vegeta-
ción que aún permanecen, a través de una gura
legal que garantice su conservación en el tiempo.
Es así que la Propuesta técnico – ambiental se
convierte en el deber ser de la declaración de un
área Protegida inmersa en una matriz urbana,
buscando que cumpla las funciones, los servicios
ambientales y objetivos de conservación con los
cuales fue creada”.
Que, como se ve, el apremio que reviste implemen-
tar medidas de protección sobre sectores de interés
ambiental contiguos al AFD Cerros de Suba fue re-
conocido desde tiempo atrás por vía de minuciosas y
especializadas investigaciones técnicas recogidas en
el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de tal área
protegida cuya validez y plena aplicabilidad para fungir
como sustento de decisiones administrativas están
conrmadas, según quedará expuesta en el acápite
subsiguiente de esta resolución, por documentos
técnicos construidos por la Secretaría Distrital de
Ambiente y pronunciamientos de la Secretaría Distrital
de Planeación.
Características generales de los sectores de inte-
rés ambiental colindantes con el AFD Cerros de
Suba, objeto de la presente medida de protección.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio
de su Subdirección de Políticas y Planes Ambien-
tales, prorió en marzo de 2015 mediante radicado
2015IE53196 el insumo denominado “Documento
Técnico de Soporte para la medida de protección
ambiental - Área Forestal Distrital Cerros de Suba”,
cuyo objetivo es sustentar “la necesidad de realizar la
protección de nuevas zonas aledañas al Área Forestal
Distrital Cerros de Suba... a partir de la ampliación
a los límites actuales (denidos en el Decreto 190
de 2004 – POT), incorporando CINCO polígonos
correspondientes a áreas de importancia ambiental
identicadas y evaluadas”.
Mediante el ocio radicado No. 2014ER145353 la
Secretaría Distrital de Planeación envió a la Secreta-
ría Distrital de Ambiente, el documento denominado
“Aportes técnicos para la adopción de medidas de
protección ambiental – Área Forestal Distrital Cerros
de Suba” el cual sirve de insumo para la expedición
de la presente resolución.
Así mismo, mediante el ocio 2015ER17112 la Secre-
taría Distrital de Planeación informa que: “luego de la
vericación de la cartera de coordenadas por parte de
la Dirección de Información, Cartografía y Estadística
y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ru-
ralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono
propuesto, se encuentran en un área factible para la
adopción de medidas de protección ambiental”.
Que por medio de radicado No. 2015IE107804, la
Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secre-
taría Distrital de Ambiente, emitió el Informe Técnico
No. 951 del 19 de junio de 2015, en el cual se justica
la necesidad de ampliación / establecimiento de me-
didas de protección del Área Forestal Distrital Cerros
de Suba, Documentos que son la piedra angular en
la argumentación técnica de este acto administrativo,
en donde se identican las características especiales
de los sectores de interés ambiental aledaños al AFD
Cerros de Suba según como se pasa a exponer en
seguida:
“LOCALIZACIÓN
El Área Forestal Cerros de Suba – AFD - CS está
conformada por la cresta de tres cerros denomi-
nados Cerro Norte, Cerro Sur y Cerro Hunza, Los
cuales se localizan en la Localidad de Suba a partir
de la cota 2.650 msnm; se localizan en la UPZ 27
de la localidad de Suba.
El AFD Cerros de Suba hace parte de los eco-
sistemas del norte de Bogotá que permiten la
regulación hídrica y climática, tanto de la forma-
ción montañosa como en la Sabana; poseen un
valor paisajístico que sobresale y es parte del
disfrute de la zona noroccidental de la ciudad.
El AFD – CS, es solo una parte de la zona que
soporta invaluables servicios ambientales y eco-
lógicos, razón por la cual se propone la protección
áreas adicionales, de manera que se garantice
la permanencia de las condiciones que soportan
los servicios ambientales de interés. La gura 1
ilustra a ubicación de los cinco polígonos sobre
los cuales se deben adelantar estrategias para su
preservación”.

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