Resolución 01, por la cual se define el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001 y las condiciones de su colocación - 27 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149649

Resolución 01, por la cual se define el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001 y las condiciones de su colocación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44341

DIARIO OFICIAL 44.341 RESOLUCIÓN 01 07/02/2001 por la cual se define el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001 y las condiciones de su colocación. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Ley 16 de 1990, RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar en un billón trescientos veinte mil millones de pesos ($1.320.000.000.000) el programa indicativo de crédito agropecuario para 2001, correspondiente a operaciones ordinarias y programas especiales redescontados, y/o sustitutivas de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2°. Los términos y condiciones financieras de los créditos agropecuarios redescontables ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para beneficiarios definidos como pequeños productores y programas específicos de mujer y juventud rural, excluidas las operaciones a través del mecanismo de bonos de prenda, serán: a) La tasa de interés anual podrá acordarse entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito, sin exceder el valor de la tasa DTF efectiva anual más cuatro (4) puntos porcentuales. En proyectos de inversión en los que el plazo de financiación sea igual o superior a diez (10) años, la tasa nominal de interés podrá acordarse libremente entre el beneficiario del crédito y el intermediario financiero; b) La tasa redescuento anual será igual a la tasa DTF efectiva anual menos tres punto cinco (3.5) puntos porcentuales; c) El margen de redescuento podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor total del crédito redescontado; d) La cobertura de financiación podrá ser de hasta del ciento por ciento (100%) del valor de los costos financiables del respectivo proyecto; e) Los plazos total y de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses, se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito, teniendo en cuenta el ciclo productivo y el flujo de fondos derivados del proyecto, sin exceder de dos (2) años el plazo total cuando se trate de créditos otorgados a través de las líneas de capital de trabajo; f) En proyectos de inversión que contemplen el establecimiento de explotaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, el crédito de capital de trabajo requerido durante el período improductivo se podrá otorgar con el mismo plazo, período de gracia y condiciones financieras del crédito de inversión asociado. Artículo 3°. Los...

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