RESOLUCION 01 RD 6236 - 17 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701272441

RESOLUCION 01 RD 6236

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6236 17 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6236 • pP. 1-32 • 2018 • ENERO 17
32
dor de Gasto de la caja menor a quien se desempeñe
como Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los cargos del
ordenador del gasto y responsable del manejo de la
Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital antes enunciados, deberán estar
amparados por la póliza global de manejo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los doce (12) días
del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 01
(Enero 2 de 2018)
“Por la cual se adopta la tabla de honorarios de
los Contratos de Prestación de servicios y apoyo
a la gestión de la empresa Metro de Bogotá S.A.,
y se dictan otras disposiciones”
EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.,
En uso de sus facultades legales, y
especialmente las conferidas por la Ley 80 de
1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015,
Acuerdo Distrital 642 de 2016, los Estatutos de la
Empresa Metro de Bogotá, Decreto Distrital 664
de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que:
“Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
nes estatales, la continua y eciente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con
ellas en la consecución de dichos nes.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta
al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que colaboran con ellas en el logro de sus
nes y cumplen una función social que, como tal,
implica obligaciones.”
Que el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993,
dene los contratos de prestación de servicios en los
siguientes términos: “son contratos de prestación de
servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administra-
ción o funcionamiento de la entidad. Estos contratos
solo podrán celebrarse con personas naturales cuando
dichas actividades no puedan realizarse con personal
de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generarán relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable.”
Que el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, regula las
diferentes modalidades de selección, determinando
que “La escogencia del contratista se efectuará con
arreglo a las modalidades de selección de licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas:
(…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección
de contratación directa, solamente procederá en los
siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servi-
cios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la
ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden en-
comendarse a determinadas personas naturales. (…)”
Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4º del Decreto
Nacional 1737 de 1998, modicado por el artículo 2º
del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011,
establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera
excepcional, para aquellos eventos en los que se
requiera contratar servicios altamente calicados, po-
drán pactarse honorarios superiores a la remuneración
total mensual establecida para el jefe de la entidad,
los cuales no podrán exceder del valor total mensual
de remuneración del jefe de la entidad incluidos los
factores prestacionales y las contribuciones inherentes
a la nómina, relacionadas con seguridad social y para
scales a cargo del empleador. En estos eventos el
Representante Legal de la entidad deberá certicar el
cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justicar
la necesidad del servicio personal altamente calicado.
2. Indicar las características y calidades especícas,
altamente calicadas, que reúne el contratista para la
ejecución del contrato, y 3. Determinar las caracte-
rísticas de los productos y/o servicios que se espera
obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios alta-
mente calicados aquellos requeridos en situaciones
de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que de conformidad con las competencias funcionales
asignadas mediante el Acuerdo Distrital 642 del 12 de
mayo de 2016, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor
en representación del Distrito Capital para participar,
conjuntamente con otras entidades descentralizadas
del orden Distrital, en la constitución de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., se modican parcialmente los
Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se au-
torizan compromisos presupuestales y se dictan otras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR