RESOLUCION 010 RD 5783 - 26 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 606956362

RESOLUCION 010 RD 5783

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 5783 26 FEBRERO 2016
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5783 • pP. 1-2 • 2016 • febrero 26
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DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El horario de trabajo de los/as servi-
dores/as públicos/as del Sector Central de la Admi-
nistración Distrital, será de lunes a viernes en jornada
continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora
de almuerzo.
PARÁGRAFO 1º.- Los/as Secretarios/as de Des-
pacho y los/as Directores/as de los Departamentos
Administrativos y de las Unidades Administrativas sin
personería jurídica, deberán establecer horarios de
almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 3:00 p.m., con el n
de garantizar la atención continua e ininterrumpida
de la prestación de los servicios y funciones a cargo
de los organismos del sector central, durante todo el
horario jado en el presente artículo, para lo cual, esta-
blecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones
tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias
de cada uno de los organismos del sector central de la
Administración Distrital, de manera concertada con los/
as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas
dependencias, determinen el horario para la realización
de sus labores, garantizando en todo caso la debida y
eciente prestación de los servicios a cargo del Distrito
Capital en ambos horarios.
PARÁGRAFO 2º. Los/as Secretarios/as de Des-
pacho y los/as Directores/as de los Departamentos
Administrativos y de las Unidades Administrativos sin
personería jurídica, podrán establecer un horario alter-
nativo, donde deberá privilegiarse a los/as servidores/
as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protec-
ción hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años,
que tengan parientes que por causa de enfermedad
o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente
de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por
causa de enfermedad debidamente diagnosticada y
grave requieran desempeñar su labor en alguno de
los dos horarios establecidos o para los/as servidores/
as que se encuentren estudiando en horario nocturno;
siempre y cuando se demuestren dichas situaciones
ante el empleador, en el evento que el padre y la
madre tengan bajo su cuidado y protección hijo/as
discapacitados/as o menores de 14 años o parientes
que por causa de enfermedad o discapacidad dependa
absoluta y exclusivamente de ellos y ambos laboren
en algún organismo del sector Central de la Adminis-
tración Distrital, el horario alternativo será sólo para
uno/a de ellos.
ARTÍCULO 2º. En las Alcaldías Locales y en las
Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será
establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de su
publicación, deroga los Decretos Distritales No 438 y
442 de 2012 respectivamente y las demás las dispo-
siciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 010
(Febrero 25 de 2016)
“Por la cual se delegan las funciones del
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el Comité de
Integración Territorial”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículo 9, 10 y concordantes
de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones
anes o complementarias.
Qué de conformidad con la Ley 614 de 2000 es de
obligatoria conformación entre los municipios de un
mismo departamento que conformen un área metropo-
litana y en aquellos municipios y distritos que tengan
un área de inuencia donde habite un número superior
RESOLUCIÓN DE 2016

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