Resolución 0100 número 0100-0191 de 2024, por la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2024 y se toman otras determinaciones - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554523

Resolución 0100 número 0100-0191 de 2024, por la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2024 y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52689

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4, el Acuerdo CD número 072 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que mediante el artículo 22 de la Resolución número 1909 de septiembre 14 de 2017, por el cual se establece el salvoconducto único nacional en línea para la movilización de los especímenes de la diversidad biológica, se derogaron las Resoluciones número 438 de 2001, 1029 de 2001, 619 de 2002, y 562 de 2003, mediante las cuales se reglamentaba el valor a cobrar por los Salvoconductos Únicos Nacionales expedidos por las Corporaciones Autónoma Regionales.

Que la Resolución número 81 del 6 de febrero de 2018 modificó apartes de la Resolución número 1909 de 2017 y tomó otras determinaciones.

Que con excepción de los salvoconductos, los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, no corresponden a los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales y por lo tanto no están sometidos a la estructura de costos y topes del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, tal es el caso, por ejemplo, de la venta de plántulas de viveros, de alevinos y otros como análisis de laboratorio; alquiler de equipos e instalaciones.

Que los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, corresponden a los servicios que se prestan como la expedición de conceptos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, venta de plántulas de viveros, de alevinos, así como análisis de laboratorio, realización de estudios hidrológicos, calibración de equipos, alquiler de instalaciones y similares, y venta de publicaciones y folletos.

Que es necesario actualizar las tarifas fijadas mediante la Resolución 0100 número 0100-0881-2022 del 28 de septiembre de 2022, de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso; ajustándose a los precios del mercado con el fin de que sean competitivos, y en algunos casos los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al año 2023, decretado por el Gobierno nacional, el cual asciende al 9.28%; valores que al liquidarse se aproximaron al múltiplo de cien más cercano.

Que adicional al cobro de tarifas por la venta de servicios prestados y venta de productos, es necesario establecer también lo relacionado con los costos de reproducción de la información pública generada o controlada por la entidad, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1712 de 2014, y su Decreto Reglamentario número 0103 de 2015.

Que al respecto en el artículo 3º Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública de la Ley 1712 de marzo 6 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", se dispone en aplicación del Principio de Gratuidad, el acceso a la información pública de forma gratuita y que no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que mediante el Decreto número 1081 de 2015 por el cual se incorporaron modificaciones al Decreto Único Reglamentario del sector Presidencia de la República, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, con respecto a la aplicación del principio de gratuidad y costos de reproducción de la información pública, dispone en el artículo 2.1.1.3.1.5, lo siguiente:

"Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información.

(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario: (a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer elformato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública.

Se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR