Resolución 0100 número 0100-0239 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 0100 número 0110-0484 del 20 de agosto de 2020, y el artículo 5º de la Resolución 0100-0110-0052 del 3 de febrero de 2021 - 2 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942008

Resolución 0100 número 0100-0239 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 0100 número 0110-0484 del 20 de agosto de 2020, y el artículo 5º de la Resolución 0100-0110-0052 del 3 de febrero de 2021

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51693

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4º, el Acuerdo CD número 072 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que la CVC mediante Resolución 0403 de mayo 31 de 2019, fijó la tasa de aprovechamiento de Guadua, Cañabrava y Bambú, exceptuando los permisos de aprovechamientos forestales domésticos, de la siguiente forma: Para los aprovechamientos tipo I en $3.500.00 y para el tipo II en $1.800.00.

Que la CVC mediante resolución 0484 de agosto 20 de 2020, fijo la tasa de aprovechamiento de guadua, Cañabrava y Bambú, de la siguiente forma: Para los aprovechamientos tipo I en $3.700.00 y para el tipo II en $2.500.00.

Que el incremento del valor de la tasa, debió calcularse con el porcentaje de 3.8% que correspondía al IPC del año 2019, pero por error involuntario, la Corporación aplicó para los aprovechamientos Tipo I un porcentaje del 5.7% y para los aprovechamientos Tipo II un porcentaje del 38.88%.

Que la CVC mediante Resolución 0100 número 0110-0052 del 3 de febrero de 2021, fijo la tasa de aprovechamiento de Guadua, Cañabrava y Bambú, de la siguiente forma: Para los aprovechamientos tipo I en $3.700.00 y para el tipo II en $2.500.00.

Que el incremento del valor de la tasa de aprovechamiento para Guadua, Cañabrava y Bambú para el 2021, debió calcularse de acuerdo con el IPC de año 2020 el cual fue de 1.61% sobre la base de $3600 para el Tipo I y 1900 para el Tipo II, pero se utilizó la base de 3700 y 2500, lo que obliga a la CVC a modificar estos valores.

Que en consecuencia de lo anteriormente expuesto, es necesario ajustar los valores de la tasa de...

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