Resolución 0100 número 0520 - 1215 de 2019, por la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca), de los ríos Lili-Meléndez-Cañaveralejo y se adoptan otras determinaciones - 24 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686148

Resolución 0100 número 0520 - 1215 de 2019, por la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca), de los ríos Lili-Meléndez-Cañaveralejo y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51447

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CVC CD No. 072 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 314 indica que, corresponde a la Administración pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar o promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales:

Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y las políticas nacionales" . Así mismo en su artículo 7, define el ordenamiento ambiental del territorio, como "la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible [...]>>.

Que el Decreto 1076 de mayo 26 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" en su Título 3, Capítulo 1, Sección 1, reglamentó el artículo 316 del Decreto Ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

Que el mencionado Decreto en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el:

instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el...

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