Resolución 0100 número 0600-1072 de 2023, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la quebrada San Pedro jurisdicción del municipio de San Pedro - 12 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028010035

Resolución 0100 número 0600-1072 de 2023, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para la quebrada San Pedro jurisdicción del municipio de San Pedro

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52696

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, específicamente lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto número 1076 de 2015 y el Acuerdo CD número 072 de 2015 yCONSIDERANDO:Que el artículo 134 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto Ley 2811 de 1974, determina que le corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en que su uso sea necesario, mediante el cumplimiento de funciones relacionadas con la clasificación y destinación de las aguas para su aprovechamiento, al igual que el control de la calidad para mantenerlo apto para los fines y usos complementarios.Que el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto número 1076 de 2015 establece que: "La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento." y el artículo 2.2.3.3.1.5. Ibidem, expresa: "La autoridad ambiental competente, priorizará el Ordenamiento del Recurso Hídrico de su jurisdicción...".Que el artículo 2.2.3.3.1.6 de la norma citada indica los requerimientos mínimos que debe tener en cuenta la autoridad ambiental para efectos de adelantar el Proceso de Ordenamiento, y más adelante en el artículo 2.2.3.3.31.8 establece las fases que las autoridades ambientales deben desarrollar para la formulación del Ordenamiento del Recurso Hídrico, entre las cuales se encuentra:a) La declaratoria de ordenamiento.b) El diagnóstico.c) Identificación de los usos potenciales de los recursos.d) La elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015, la cual fue adoptada por dicho ministerio mediante Resolución número 751 de 2018, "Por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico continental superficial (PORH)".Que de conformidad con lo dispuesto en la parte final del numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.8. del Decreto número 1076 de 2015, el Plan de Ordenamiento del Recursos Hídrico será adoptado mediante resolución y el documento elaborado deberá contener como mínimo:a) La clasificación del cuerpo de agua en ordenamiento;b) El inventario de usuarios;c) El uso o usos a asignar;d) Los criterios de calidad para cada uso;e) Los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;f) Las metas quinquenales de reducción de cargas contaminantes de que trata el Capítulo 5 del Título 9, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya;g) La articulación con el Plan de Ordenación de Cuencas Hidrográficas en caso de existir y,h) El programa de seguimiento y monitoreo del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015 establece que "En todo caso, el Plan Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, y la reglamentación de vertimientos según lo dispuesto en el presente decreto o de administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y permisos de vertimiento. Así mismo, dará lugar al...

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