Resolución 0100 número 0600-0265 de 2024, por la cual se delimita el cauce permanente y la faja paralela del humedal Las Vegas y se adoptan otras determinaciones - 10 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1032018454

Resolución 0100 número 0600-0265 de 2024, por la cual se delimita el cauce permanente y la faja paralela del humedal Las Vegas y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52723

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas y atribuidas por la Ley 99 de 1993, Ley 357 de 1997, Ley 388 de 1997, Ley 1450 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto número 1504 de 1998, Decreto número 019 de 2012, Decreto número 1076 de 2015, Resoluciones números 0157 de 2004 y 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución CVC 0100 número 0500-0574 de 2015, Acuerdo CVC CD número 072 de 2016 y demás normas reglamentarias, yCONSIDERANDO:Que los artículos 8º y 79 de la Constitución Política establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.Que el artículo 80 del mismo ordenamiento determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.Que el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.Que, en su artículo 58, la citada Constitución establece la función social de la propiedad privada que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica.Que, según lo establecido en los numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las corporaciones autónomas regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.Que el artículo 17 del Decreto número 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y las Autoridades Ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.Que el Decreto número 1504 de 1998, en su artículo 5º, ordinal I (elementos constitutivos), numeral 1 (elementos constitutivos naturales), incluye en su literal b), dentro de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales relacionados con corrientes de agua, tales como los humedales.Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, establece que el ambiente es patrimonio común y el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.Que el artículo 83 del mismo ordenamiento establece que: "salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (a) el álveo o cauce natural de las corrientes: (b) el lecho de los depósitos naturales de agua, (c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; y (d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho...".Que, así mismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables señala que, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros o de las normas especiales de dicho ordenamiento, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona, entre otros fines, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos, o cuando el Estado resuelva explotarlos.Que el artículo 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015 dispone que, para efectos de la aplicación del artículo 83 (literal d) del Decreto número 2811 de 1974, "cuando el (otrora) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), (Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)), pretenda titular tierras aledañas a ríos o lagos, la autoridad ambiental competente deberá delimitar la franja o zona a que se refiere este artículo, para excluirla de la titulación. Tratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la línea de mareas máximas, cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por causas naturales, queden permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños, sino que se tendrán como parte de la zona o franja a que alude el artículo 83 mencionado". (Subrayas fuera de texto).Que el artículo 2.2.3.2.13.18 del Decreto número 1076 de 2015 establece que, "para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, la autoridad ambiental competente podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas servidas o residuales, uso de fertilizantes o plaguicidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares". (Subrayas fuera de texto).Que según el artículo 2.2.3.2.1.1., del Decreto número 1076 de 2015, para cumplir los fines del artículo 2º del Decreto Ley 2811 de 1974, las Corporaciones Autónomas Regionales deben adoptar las decisiones de su competencia en lo correspondiente al manejo de las aguas, cauces, riberas, ocupación de cauces, declaración de reserva y agotamiento del recurso, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y proteger los demás que dependen del mismo.Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispone que corresponde a las corporaciones autónomas regionales: "efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes".Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) expidió la Resolución 0100 número 0500-0574 del 2 de septiembre de 2015, por la cual se expiden las determinantes ambientales a escala departamental en estructura ecológica y amenazas y riesgos para los procesos de planificación territorial en el área de jurisdicción de la CVC.Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) expidió la Resolución 0100 número 0500-0544 del 6 de julio de 2023, por la cual se actualizan las determinantes ambientales a escala departamental en estructura ecológica y amenazas y riesgos para los procesos de planificación territorial en el área de jurisdicción de la CVC.Que según el artículo 2.2.3.1.5.2., del Decreto número 1076 de 2015, la delimitación de los humedales se hará teniendo en cuenta el carácter especial de conservación de las áreas de especial importancia ecológica.Que la Ley 388 de 1997 define en su artículo 1º, Objetivo 3, que "Se debe garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la...

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