Resolución 0100 número 0600 - 0298 de 2023, por medio de la cual se definen los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Cauca correspondiente al tramo que discurre en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934334715

Resolución 0100 número 0600 - 0298 de 2023, por medio de la cual se definen los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Cauca correspondiente al tramo que discurre en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52411

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, en especial de las conferidas por que le confieren la Ley 99 de 1993, la Resolución número 1433 de 2004 modificada parcialmente por la Resolución número 2145 de 2005, el Decreto número 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia refiere que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que a su vez, la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines" y en el artículo 80 que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el artículo 134 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispone que "corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: a). Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas (...) f). Controlar la calidad de agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación".

Que dentro de los principios de la Ley 99 de 1993 se establece en su artículo 1º numeral 7: El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos de prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación...

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