Resolución 0100 número 0700-0741 de 2016, por la cual se adopta el plan de prevención y de emergencia para efectuar en caso de incendio en cultivos de caña de azúcar - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155777

Resolución 0100 número 0700-0741 de 2016, por la cual se adopta el plan de prevención y de emergencia para efectuar en caso de incendio en cultivos de caña de azúcar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50065

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1523 de 2012, Decreto número 1076 de 2015, Acuerdo CD-020 de 2005, Resolución número 0498 de 2005 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que en el proceso productivo agroindustrial de la caña de azúcar existe la práctica de quemas abiertas para la recolección de cosechas;

Que en condiciones climáticas intertropicales o ecuatoriales caracterizadas por temperaturas promedio por encima de 20 ºC, como en el caso de las zonas bajas y medias del Valle del Cauca, especialmente en zonas rurales donde existen cubiertas vegetales, toda quema abierta se convierte en un riesgo de incendio de vegetación o incendio forestal;

Que el proceso agroindustrial puede generar el riesgo de incidencia de incendios de vegetación o de incendio forestal y este puede incrementarse en las áreas de influencia del cultivo de la caña de azúcar;

Que es posible reducir el riesgo descrito mediante la disminución de la vulnerabilidad y la amenaza, que en este caso es socio natural; en este sentido la prevención de dicho riesgo es imprescindible para evitar o disminuir su incidencia;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y de Restauración de Áreas Afectadas, la prevención, el control de incendios forestales y la restauración de áreas afectadas por ellos, son actividades que se deben abordar integralmente, con la participación activa de las comunidades, los organismos estatales y el sector privado;

Que el mismo Plan Nacional señala que la problemática de los incendios forestales debe abordarse integralmente y con la activa participación coordinada de las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, las Administraciones Departamentales y Municipales, la empresa privada y la sociedad civil en general;

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su artículo 2º. De la responsabilidad, señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades;

Que posteriormente la Ley 1523 de 2012, consagra en su artículo 42:

"Análisis específico de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implemen-tarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento;

Que la Resolución número 0532 del 26 de abril de 2005, "por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en...

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