Resolución 01015, por la cual se modifica el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución número 0531 del 20 de febrero de 2004. - 7 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219773

Resolución 01015, por la cual se modifica el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución número 0531 del 20 de febrero de 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45843

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1782, 1852, 1856, 1857 y 1862 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5º, numerales 5, 10 y 17 y, 9º numerales 3, 4 y 8 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución 0531 del 20 de febrero de 2004, por medio de la cual se reglamentaron las cauciones para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los permisos de operación y el servicio de sobrevuelos, se establece: "...Vigencia y control. Corresponde a la Oficina de Transporte Aéreo la aprobación de las cauciones de que trata la presente resolución, para el efecto, deberá pronunciarse dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la caución sobre la aprobación de las mismas e informar a la Dirección Financiera...";

Que dentro de las funciones de la Dirección Financiera, expuestas en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 260 del 2004, está la de "planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y llevar sus respectivos registros contables y financieros en la entidad";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución número 0531 del 20 de febrero de 2004, el cual quedará en los siguientes términos:

"6. Vigilancia y control. Corresponde a la Dirección Financiera la aprobación de las cauciones de que trata la presente Resolución, para el efecto, deberá pronunciarse dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la caución sobre la aprobación de las mismas.

La Dirección Financiera -Grupo de Facturación y Cartera- efectuará el control y vigilancia de las cauciones, así como el trámite a que haya lugar, debiendo...

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