Resolución DRU-0104 - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158292

Resolución DRU-0104

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 RESOLUCIÓN DRU-0104 09/03/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas, y se toman otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar concesión de aguas a favor del señor Ramón Flórez Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 6747189 de Tunja, Boyacá, en su condición de propietario del predio denominado La Esperanza, localizado en la vereda Chinguichanga, jurisdicción del municipio de Ráquira, concesión de aguas en un caudal total 0.38 lps., discriminados así. 0.017 lps., para consumo doméstico, 0.003 para abrevadero, 0.36 para riego para derivarlo de la fuente de uso público quebrada El Baquero, para el consuomo doméstico, abrevadero y riego. Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente de uso público quebrada El Baquero, en época de verano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario no requiere de presentación de diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación debido a lo escarpado del terreno donde se capta el recurso, por lo cual se aceptará como obra los tanques domiciliados de la vivienda. Artículo 3°. Para aprovechar la concesión se advierte al usuario que previo a la utilización del agua para el consumo doméstico debe hervirla por su alto porcentaje de califormes totales UFC/100 ml: 2700(+) referenciado en el informe de análisis químico y tratamiento de aguas a folios 25 y 26 del Expediente número 809. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga la aceptación a las obras de captación, término que será prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Una vez reglamentada las tasas retributivas, la Corporación procederá a liquidar y a hacer efectivo el recaudo, de acuerdo con los montos que se fijen. En consecuencia, el beneficiario de la concesión deberá cancelar a favor de la entidad el respectivo valor, cuyo recaudo será destinado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR