Resolución 0107, por la cual se declara la falta de necesidad de liquidación de algunos contratos suscritos por el Ministerio de Cultura, de la vigencia del año 2004 y se toman otras determinaciones - 23 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245802

Resolución 0107, por la cual se declara la falta de necesidad de liquidación de algunos contratos suscritos por el Ministerio de Cultura, de la vigencia del año 2004 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46520

La Secretaria General del Ministerio de Cultura, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución número 1194 del 11 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura, conforme al artículo 3° de la Ley 80 de 1993, al celebrar y ejecutar contratos estatales, busca el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con él;

Que en virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993 y durante la vigencia de 2004, el Ministerio de Cultura celebró 28 contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad de la Nación, tal como se relacionan a continuación:

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Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Cultura viene adelantando una labor de descongestión y saneamiento jurídico de los contratos suscritos y que es necesario realizar las gestiones tendientes a precisar la necesidad de la liquidación y saneamiento de los anteriores contratos suscritos durante la vigencia del año 2004;

Que no se encuentra en curso reclamación alguna por parte del Ministerio respecto de los contratos señalados como tampoco por parte de los arrendatarios en razón de los mismos;

Que de conformidad con el primer inciso del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, ¿los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga¿. (Original sin subraya);

Que de conformidad con la Jurisprudencia reiterada de los tribunales administrativos y del Honorable Consejo de Estado, así como a los conceptos emitidos por la Sala de Consulta de esa última corporación, en decisiones mayoritarias, se tiene que las entidades del Estado una vez concluida la oportunidad de efectuar la liquidación ora de mutuo acuerdo, ora por decisión unilateral, pierden la competencia para efectuarla;

Que se ha establecido que si bien en los indicados contratos suscritos por el Ministerio de Cultura, se dispuso que se haría liquidación de...

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