Resolución 010912, por la cual se distribuyen unos excedentes, se ordena el cruce con las cuentas por cobrar y/o abono a la contribución especial - 13 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179534

Resolución 010912, por la cual se distribuyen unos excedentes, se ordena el cruce con las cuentas por cobrar y/o abono a la contribución especial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín44899

El Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994, en especial las del artículo 23 numeral 11 del Decreto 990 del 21 de mayo de 2002, y la resolución 010543 del 24 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994 establece que si en algún momento la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuviere excedentes, deberá reembol sarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.

  2. Que de acuerdo con el oficio 342 del 7 de junio de 2002, en respuesta dada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, a la solicitud formulada por el Señor Ministro de Desarrollo Económico, con oficio No. 6345-2 del 7 de abril de 2002, radicación 1.421 ¿(¿) El régimen aplicable a los excedentes y rendimientos financieros de las contribuciones recaudadas en virtud de la ley 142 de 1994, es el previsto en el numeral tercero del artículo 85 (¿)¿

  3. Que se procedió a liquidar y a distribuir los excedentes conforme a las recomendaciones realizadas por el estudio presentado el 21 de febrero de 2002 por la firma Asesoría y Gestión limitada, según el cual: ¿(¿) a) Una vez terminada la ejecución de una vigencia, ella queda ¿cerrada¿. El cálculo de los excedentes se hará teniendo en cuenta las contribuciones hechas hasta la fecha de cierre, mas todos los demás ingresos ejecutados (causados) en la vigencia (con excepción de las sanciones por mala gestión) y restando a esta cifra los egresos ejecutados (causados), según el presupuesto aprobado para la vigencia. b) Una vez...

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