Resolución 011, por la cual se adiciona la Resolucion numero 006 de 1999 - 18 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129384

Resolución 011, por la cual se adiciona la Resolucion numero 006 de 1999

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43820

DIARIO OFICIAL 43.820 RESOLUCIÓN 011 06/12/1999 por la cual se adiciona la Resolucion numero 006 de 1999. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 836 del 18 de mayo de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Los accionistas y los interesados en participar en el capital de aquellos establecimientos de crédito que no obstante haber provisionado y amortizado los activos indicados en el artículo cuarto de la Resolución 006 de 1999 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, registren un patrimonio técnico tal que su relación de solvencia alcance un nivel superior al diez por ciento (10%), podrán acceder a los préstamos destinados al fortalecimiento patrimonial del respectivo establecimiento. Artículo 2°. Los préstamos indicados en el artículo anterior se otorgarán hasta por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de los recursos que requiera el respectivo establecimiento de crédito para que registre un patrimonio técnico tal que su relación de solvencia se incremente hasta en diez (10) puntos adicionales a aquella que registre después del saneamiento de su balance, y tendrán las demás condiciones financieras previstas en el artículo octavo de la Resolución 006 de 1999. Artículo 3°. Los beneficiarios de los préstamos a que se refiere la presente resolución y los establecimientos de crédito que se capitalicen con el producto de los mismos se sujetarán, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en la Resolución 006 de 1999 y en las que la modifiquen y adicionen. Artículo 4°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar capital garantía a favor de los establecimientos de crédito que se hayan capitalizado con el producto de los créditos a que se refiere la Resolución 006 de 1999. Artículo 5°. Las condiciones del capital garantía a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución serán las siguientes: a) Monto: Hasta por una suma equivalente al monto del aporte de capital suscrito, para cuyo pago los accionistas hagan uso del plazo indicado en el artículo quinto de la resolución 006 de 1999; b) Comisión: El establecimiento de crédito receptor del capital garantía reconocerá a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras una comisión del cero punto diez por ciento (0.10%)...

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