Resolución 011004 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 29-10-2018 - Normativa - VLEX 748300481

Resolución 011004 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 29-10-2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de resolución011004
RESOLUCIÓN NÚMERO 011004
(29 OCT 2018)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se
señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para
la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales
12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único
Reglamentario 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto
Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único 1072 del
2015.
CONSIDERANDO
Que los artículos 631 y 631 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las
facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar
a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se
lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información
necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su
competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los
convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único
Reglamentario 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto
Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único 1072 del
2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los
fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que el contenido
y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la
establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deben ser
definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2)
meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la
información.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011,
el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011004 de 29 OCT 2018 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por
el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
y se fijan los plazos para la entrega.
RESUELVE
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2019
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA
POR EL AÑO GRAVABLE 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con
organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el
año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o
rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o
de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no
laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y
demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2019.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011004 de 29 OCT 2018 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por
el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
y se fijan los plazos para la entrega.
k) Las Cámaras de comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades Catastrales
q) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las
ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la
presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 adelante el trámite de
cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por parte de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales-DIAN, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único
Reglamentario 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración
empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los
partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes,
asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el
artículo 26 y los plazos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del
presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de
capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben
ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo
su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo
económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de
subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de
Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros
Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015,
Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

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