Resolución 01103, por la cual se modifica la Resolución 554 del 24 de marzo de 2004 y la 578 del 1° de abril de 2004. - 17 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209717

Resolución 01103, por la cual se modifica la Resolución 554 del 24 de marzo de 2004 y la 578 del 1° de abril de 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45582

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994, y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, Resolución 571 del 29 de marzo de 2004 y el Acuerdo 0008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 554 de 24 de marzo del 2004 y 578 del 1° de abril de 2004, se tomaron medidas para prevenir la introducción a Colombia de la influenza aviar y se prohibió el ingreso al país de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos de riesgo procedentes de Canadá;

Que el Comité de Importaciones del ICA, en reunión realizada el día 13 de mayo de 2004, evaluó la información sobre las medidas sanitarias, la vigilancia epidemiológica y el control implementado por los Servicios Sanitarios de Canadá, para la atención y erradicación de los brotes de influenza aviar;

Que las medias sanitarias adoptadas por Canadá en la atención y erradicación del brote de influenza aviar cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE;

Que en Colombia no se han registrados casos de influenza aviar y por lo tanto es necesario tomar las medidas sanitarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad al país;

Que una vez evaluada la información se determinó que la importación de aves y sus productos, procedentes de la Provincia de British Columbia afectada por la enfermedad en el 2004, representan riesgo para la producción avícola nacional, sin embargo, los planteles avícolas registrados para exportación en Canadá e inscritos ante la Canadian Food Inspection Agency, CFIA, mantienen un programa de monitoreo serológico permanente para influenza aviar, lo que permite garantizar que los animales y subproductos aviares se encuentran libres de dicha enfermedad, en consecuencia puede autorizarse el ingreso a Colombia,

RESUELVE:

Artículo 1°

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