Resolución 01127, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizada en el Consejo Comunitario Manatíes, ubicados en jurisdicción del Municipio de Turbo, Depar - tamento de Antioquia - 25 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149557

Resolución 01127, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizada en el Consejo Comunitario Manatíes, ubicados en jurisdicción del Municipio de Turbo, Depar - tamento de Antioquia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44339

DIARIO OFICIAL 44.339 RESOLUCIÓN 01127 23/05/2000 por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizada en el Consejo Comunitario Manatíes, ubicados en jurisdicción del Municipio de Turbo, Depar - tamento de Antioquia. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 20 de octubre de 1999 el señor Francisco Javier Mestra López, identificado con la cédula de ciudadanía número 71980183 de Turbo, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Manatíes, elegido por la Asamblea General del mismo según consta en el Acta número 001 del 22 de diciembre de 1998, debidamente inscrita en la Alcaldía Municipal de Turbo, Departamento de Antioquia, con base en las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Antioquia, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en la vereda Manatíes, corregimiento de Nueva Colonia, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, con una extensión de cuatro mil trescientas noventa y siete hectáreas, y dos mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (4.397 héct. ¿ 2.695 m2). 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 23 de octubre de 1999, decidió aceptar la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplía sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 28 de octubre de 1999, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Medellín y se desfijó el 8 de noviembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía Municipal de Turbo y en la Inspección de Policía de Nueva Colonia. 4. El 5 de noviembre de 1999 el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Apartado Estéreo de Urabá, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1° del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que igualmente obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0670 del 8 de noviembre de 1999, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios y fijando la fecha del 18 al 22 de noviembre de 1999 para realizarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente al Procurador Judicial Agrario competente, al representante legal del consejo comunitario solicitante y a los representantes legales de las comunidades colindantes de León, Los Mangos y La Pola. A los terceros interesados se les notificó, mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora en Antioquia, en la Alcaldía de Turbo, en la Inspección de Policía de Nueva Colonia y en la Vereda Manatíes; conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de las comunidades, a realizar el censo de las mismas y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierra. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se analizaron los posibles conflictos existentes por tenencia de tierra y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por las comunidades negras solicitantes; por no existir oposición, ni conflic to alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además por que el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del día 10 de diciembre 1999 y se desfijó el día 17 del mismo mes y año. 10. El 23 de diciembre de 1999 cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en Antioquia, ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva mediante providencia del 28 de abril de 2000, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la facultad que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional de Antioquia, conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios que han venido ocupando ancestral e históricamente en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica y cultural que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado Colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos en las decisiones que les afectan. El Decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo III de la Ley 70 de 1993, avanzó en la definición de las reglas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR