Resolución 01130, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario Manos Amigas del Patía Grande, ubicados en la cuenca alta del Río Patía en jurisdicción del Municipio de Maguí-Payán, Departamento de Nariño - 25 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149559

Resolución 01130, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario Manos Amigas del Patía Grande, ubicados en la cuenca alta del Río Patía en jurisdicción del Municipio de Maguí-Payán, Departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44339

DIARIO OFICIAL 44.339 RESOLUCIÓN 01130 23/05/2000 por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario Manos Amigas del Patía Grande, ubicados en la cuenca alta del Río Patía en jurisdicción del Municipio de Maguí-Payán, Departamento de Nariño. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 8 de junio de 1998 el señor Segundo Narciso Marquínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5289537 de Maguí-Payán, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Manos Amigas del Patía Grande, elegido por la Asamblea General del mismo según consta en el Acta número 01 del 18 de diciembre de 1997, debidamente inscrita en la Alcaldía Municipal de Maguí-Payán, con base en las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño-Putumayo, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de Maguí-Payán, Departamento de Nariño, con una extensión de sesenta y seis mil quinientas sesenta y dos hectáreas (66.562 ha). 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, adelantó todas las diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 23 de octubre de 1998, decidió aceptar la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 29 de octubre de 1998, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora Nariño-Putumayo y se desfijó el 5 de noviembre del mismo año. Así mismo se fijó en las oficinas del Incora en el Municipio de Tumaco, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía Municipal de Maguí-Payán y en las veredas e Inspecciones de Policía de Canaibu, Punta de Barco, San Luis, El Trueno, El Aguacate, Juanchito, Ricaurte, Canquiste, Cualala, El Chocho, El Diviso, Unión de Nalsalvi y Las Villas; según constancias allegadas al expediente. 4. Del mismo modo, el 27 de octubre de 1998, el aviso de la solicitud se publicó en la Emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1° del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el gerente de la emisora y que igualmente obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 1083 del 19 de noviembre de 1998, la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras interesadas, designando a los funcionarios y fijando la fecha del 23 al 30 de noviembre de 1998 para realizarla. 6. La resolución de visita fue notificada al Procurador Judicial Agrario competente y al representante legal del Consejo Comunitario respectivo. Así mismo, se notificó a los terceros interesados mediante la fijación de edictos en la oficina del Incora, Regional Nariño-Putumayo, en la Alcaldía del Municipio de Maguí-Payán y en las veredas e Inspecciones de Policía antes citadas, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de las comunidades, a realizar el censo de las mismas y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierra. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se analizaron los posibles conflictos existentes por tenencia de tierra y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de ár eas ocupadas tradicionalmente por la comunidades negras solicitantes; por no existir oposición, ni conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora de Nariño-Putumayo, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del día 18 de enero de 1999 y se desfijó el día 22 del mismo mes y año. 10. El 8 de octubre de 1999, luego de la revisión y ajuste de los planos respectivos, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional de Nariño-Putumayo, ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993 avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 8 de marzo de 2000 emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional Nariño-Putumayo, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional de Nariño-Putumayo, conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones...

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