Resolución 01152, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes, Acaba, ubicados en jurisdicción de los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó, río Quito y Cantón de San Pablo, departamento del Chocó - 6 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158411

Resolución 01152, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes, Acaba, ubicados en jurisdicción de los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó, río Quito y Cantón de San Pablo, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44447

DIARIO OFICIAL 44.447 RESOLUCIÓN 01152 23/05/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes, Acaba, ubicados en jurisdicción de los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó, río Quito y Cantón de San Pablo, departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 13 de febrero de 1998, la señora Rosmira Elena Hinestroza Mena, identificada con la cédula de ciudadanía número 26257676 de Quibdó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes, Acaba, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el acta del 29, 30 de enero, y 1°, 2 de febrero de 1997, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio del Alto Baudó, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios de Alto Baudó, Bajo Baudó, Medio Baudó, río Quito y Cantón de San Pablo, en el departamento del Chocó, con una extensión de ciento setenta y cuatro mil doscientas cincuenta y tres hectáreas, con mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados (174.253 Has ¿ 1.434 m2). 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 23 de febrero de 1998, decidió aceptar la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 4 de septiembre de 1998, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en el Chocó y se desfijó el 14 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las Alcaldías de Quibdó, Alto Baudó, Bajo Baudó, y en las Inspecciones de Policía de Chigorodó, Chachajo, Puerto Martínez, Yucal, Santa Rita, Nauca, Apartadó, Almendro, Baudocito, Puerto Adán, Boca de Pepé, Puerto Meluk, Quera, Veriguadó, Curundó, Arenal, Pie de Pepé y Misará. 4. El 10 de septiembre de 1998, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Ecos del Atrato, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0236 del 17 de noviembre de 1998, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras interesadas, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 1° al 15 de diciembre de 1998 para practicarla. 6. La anterior diligencia no se pudo realizar en la fecha prevista, siendo necesario que mediante Resolución número 023 del 9 de febrero de 1998, se fijará el 1º al 20 de marzo de 1999, como nueva fecha para practicarla. 7. La nueva resolución de visita fue notificada al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Quibdó, al representante legal del consejo comunitario solicitante, a las Comunidades Indígenas Sirena Berrecuy, Geandó, Bacal, Trapiche del río Pepé, Puerto Libre del río Pepé, Santa Cecilia Oro Chocó, Dabeiba de la Quebrada Querá, Purrichá, Puerto Alegre, Tambo, Herradó, Dominico Dondoño, Bella Luz, río Pegadó, Torreidó Chimaní, Chigorodó Memba y Apartadó. Igualmente se notificó a los representantes legales de las comunidades negras colindantes de Villa Conto, Concosta, Consejo Mayor del Medio Atrato Acia, Puerto Echeverry, San Andrés de Usaragá, Villa María de Purrichá, y río Pepé. A los terceros interesados se les notificó la resolución de visita mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora en el Chocó, en las Alcaldías Municipales de Bajo Baudó, Quibdó y Alto Baudó y en las Inspecciones de Policí a de Misara, Quera, Puerto Adán, Puerto Meluk, Arenal, Bellavista Berreberre, Almendro, San Miguel, Puerto Córdoba, Baudocito, Apartadó, Batatal, Nauca, Yucal, Puerto Martínez, Cahachajo, Chigorodó, Pie de Pepe y Beriguadó, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 8. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. 9. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 10. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 11. El señor Manuel Urcino Gamboa Potes, en representación del Consejo Comunitario del Medio Baudó, presentó oposición a la titulación solicitada alegando que las comunidades del nuevo municipio del Medio Baudó, desde Nuevo Platanares, hasta San Luis deseaban obtener una adjudicación colectiva independiente del Consejo Comunitario General del río Baudó y sus Afluentes ¿Acaba¿. Frente a esta oposición se convocó por parte del Incora a una reunión de concertación el 11 de abril de 2000. En esta reunión se llegó a un acuerdo entre las partes en conflicto, que dio lugar al desistimiento de la oposición planteada y con ello se resolvió este incidente, según acta que obra en el expediente. 12. En el acta de concertación antes descrita se acordó que este Título Colectivo no se expediría a nombre de ¿Acaba¿ como Asociación Campesina del río Baudó, sino a nombre de todas y cada una de las comunidades negras del río Baudó organizadas en el Consejo Comunitario General del río Baudó y sus Afluentes, Acaba. 13. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 8 de junio de 2000 y se desfijó el día 15 del mismo mes y año. 14. El 17 de junio de 2000, cumplido el término de fijación en lista, evaluada la procedencia legal de la titulación y una vez resueltas las oposiciones formuladas por los señores Leovigildo Pedroza, Gobernador del Resguardo Indígena de Puerto Libre del río Pepé, Manuel Urcino Gamboa Potes, representante legal del Consejo Comunitario del Medio Baudó y Alfredo Potes Gamboa, alcalde del Municipio del Medio Baudó; el Gerente Regional del Incora en el Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 15. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 19 de abril del 2001 emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó , conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado Colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de las mismas en las decisiones que les afectan. El Decreto 1745 de 1995, reglamentario del capítulo III de la Ley 70 de 1993, avanzó en la definición de las reglas y procedimientos para hacer efectiva la titulación colectiva, regulando el funcionamiento de los Consejos Comunitarios como entidades administradoras de los territorios titulados y en el papel de la Comisión Técnica en la evaluación y el concepto previo frente a...

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