Resolución 01158, por medio de la cual se hace una delegación temporal a los Directores Territoriales de Caprecom para que celebren todos los contratos que se requieran para participar en los procesos de ampliación de cobertura. - 13 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237609

Resolución 01158, por medio de la cual se hace una delegación temporal a los Directores Territoriales de Caprecom para que celebren todos los contratos que se requieran para participar en los procesos de ampliación de cobertura.

EmisorVarios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Número de Boletín46298

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, artículo primero el Director General delegó la facultad de celebrar contratos entre otros:

-En los Directores Regionales dentro de su jurisdicción hasta por la suma de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía;

-En el (la) Subdirector(a) Administrativo(a), hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales Mensuales vigentes que se requieran tanto en el nivel central como aquellos que superen la delegación otorgada a los Directores Regionales y que por disposición del nivel central se hagan con ejecución en todo el territorio nacional o parte de este;

Que según el parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución, los Directores Regionales no pueden celebrar los siguientes contratos:

  1. De trabajo.

  2. De suministro de bienes o servicios que por disposición del nivel central se hagan o deban hacerse con ejecución en todo el territorio nacional o parte de él.

  3. La adquisición de software y hardware.

  4. La adquisición de tiquetes aéreos.

  5. Prestación de servicios profesionales excepto para la prestación de servicios médico asistenciales.

  6. Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, excepto la contratación de promotores;

Que mediante la Resolución número 02005 de 2005, artículo 1° el Director General modificó el numeral 5 del parágrafo 1° del artículo de la Resolución 02797 de 2003 en el sentido de facultar a los Directores Regionales para celebrar respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales además de aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios médico asistenciales, aquellos cuyo objeto sea la contratación de auditoría médica de cuentas y los de auditoría médica de la calidad de los servicios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR