Resolución 01186, por la cual se establece la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada para unas mercancía - 23 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219366

Resolución 01186, por la cual se establece la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada para unas mercancía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45831

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades especiales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con los artículos 41 y 119 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2373 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país y la definición de los lugares de ingreso de la misma, permitirá a la DIAN ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio;

Que mediante el artículo 2° del Decreto 2373 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada, para determinadas mercancías;

Que es necesario establecer los lugares habilitados para la importación de las mercancías que ampara la medida,

RESUELVE:

Artículo 1° Declaración de las mercancías

La Declaración de importación de las mercancías clasificables en la partida 85.06 pilas eléctricas; subpartidas 84.71.60.90.00, monitores como unidades de salida de computadores; 85.09.40.10.00, licuadoras y 85.16.40.00.00, planchas eléctricas, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías, con una antelación no superior a quince (15) días.

El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.

Artículo 2° Lugares habilitados para la importación

Las mercancías clasificables en la partida 85.06 pilas eléctricas; subpartidas 84.71.60.90.00, monitores como unidades de salida de computadores; 85.09.40.10.00 licuadoras; y 85.16.40.00.00 planchas eléctricas, deberán importarse exclusivamente por la jurisdicción de las Administraciones Especiales de Aduanas de Cartagena, Buenaventura...

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