Resolución 0119, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las comunidades negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Patía Grande, sus brazos y la ensenada de Tumaco -Acapa-, ubicados en jurisdicción de los municipios de Mosquera, Francisco Pizarro y Tumaco, en el departamento de Nariño - 19 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139293

Resolución 0119, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las comunidades negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Patía Grande, sus brazos y la ensenada de Tumaco -Acapa-, ubicados en jurisdicción de los municipios de Mosquera, Francisco Pizarro y Tumaco, en el departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44091

DIARIO OFICIAL 44.091 RESOLUCIÓN 0119 22/05/2000 por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las comunidades negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Patía Grande, sus brazos y la ensenada de Tumaco -Acapa-, ubicados en jurisdicción de los municipios de Mosquera, Francisco Pizarro y Tumaco, en el departamento de Nariño. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995. CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 6 de octubre de 1997 el señor Quintiliano Vásquez Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía número 19286929 de Bogotá, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario del río Patía Grande, sus brazos y la ensenada de Tumaco, Acapa, elegido por la asamblea general del mismo según consta en el Acta 01 del 4, 5 y 6 de octubre de 1997, debidamente inscrita en la Alcaldía Municipal de Francisco Pizarro, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño -Putumayo, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío ubicado en jurisdicción de los municipios de Mosquera, Francisco Pizarro y Tumaco, en el Departamento de Nariño, con una extensión aproximada de noventa y cuatro mil trescientas ochenta y ocho hectáreas, con cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (94.388 has- 4.425 m2 ). 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora, Nariño, Putumayo, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, y mediante auto del 23 de octubre 1997 decidió aceptar la solicitud formulada, ordenando su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 4 de noviembre de 1997 por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora, Nariño, Putumayo grupo móvil de Tumaco, y se desfijó el 10 del misino mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las alcaldías de los municipios de Tumaco, Mosquera y Francisco Pizarro, y en las Inspecciones de Policía de Bajo San Ignacio, San José de la Costa, Pajonal, Novillal, Hojas Blancas, Salahondita, Ramos, Los Brazos, Negrital, Caimito, Balsal, Cachimbal, San Pedro del Vino, Vuelta del Gallo, Nueva Unión, Bocas de Guandipa, Pueblo Nuevo, Palizada, Remolino, Brisas, Pasacaballos y Sebastián del Belalcázar. 4. Del mismo modo, el 7 de noviembre de 1997, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco en el programa La Hora del Campesino, de amplia sintonía en el área de influencia de la solicitud de titulación, en la forma prevista en el artículo 21 numeral l° del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 1369 del 18 de diciembre de 1997, la Gerencia Regional del Incora, Nariño, Putumayo, ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras interesadas, designando a los funcionarios y fijando a partir del 15 de diciembre para practicarla. La fecha de la visita se modificó posteriormente mediante Resolución número 0306 del 28 de abril de 1998 fijándose desde el 29 de abril como nueva fecha para realizarla. 6. Mediante Resolución 0192 del 2 de marzo de 2000 se revocaron las resoluciones anteriormente citadas y se decretó adelantar la diligencia de visita a las comunidades solicitantes del título colectivo a partir del 22 de marzo del año en curso. 7. La resolución de visita fue notificada al Procurador Judicial Agrario competente, al representante legal del Consejo Comunitario respectivo y a las comunidades Indígenas y Negras colindantes. Así mismo, se notificó mediante la fijación de edictos en la oficina del Incora, Nariño, Putumayo, en las Alcaldías Municipales de Tumaco, Mosquera y Francisco Pizarro, y en las Inspecciones de Policía de Sebastián de Belalcázar, Pasacaballos, Brisas, Remolino, Palizada, Pueblo Nuevo, Bocas de Gua ndipa, Nueva Unión, Vuelta del Gallo, San Pedro del Vino, Cachimbal, Balsal, Caimito, Negrital, Los Brazos, Ramos, Salahondita, Novillal, Pajonal, San José de la Costa y Bajo San Ignacio, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 8. La visita se realizó en la nueva fecha prevista y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de las comunidades, a realizar los censos de las mismas, a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierra. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se analizaron los conflictos existentes por tenencia de tierra y aprovechamiento de recursos naturales. 9. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por las comunidades negras solicitantes; por no existir oposición, ni conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, además por que el territorio solicitado en titulación colectiva no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993. 10. Recibido el informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora, Nariño Putumayo, elaborados los planos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 3 de abril del 2000 y se desfijó el 7 de abril del mismo mes y año. 11. El 27 de abril del 2000, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, la Gerente Regional del Incora, Nariño, Putumayo, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 12. El 21 de enero del 2000 se aportó al expediente constancia expedida por el Alcalde del Municipio de Francisco Pizarro, indicando que en Asamblea de delegados del Concejo Comunitario de Acapa realizada entre los días 13 y 14 de diciembre e 1999 fue elegido el señor Celestino Estacio, identificado con c.c. 5364057 de Patía-Tumaco, como nuevo representante legal del consejo comunitario solicitante de la adjudicación colectiva. 13. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 9 de mayo del 2000, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional Nariño Putumayo y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la facultad que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional de Nariño, Putumayo, conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución numero 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios que han venido ocupando ancestral e históricamente en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales exis tentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos en las decisiones que les afectan. El Decreto 1745 de 1995, reglamentario del capítulo III de la Ley 70 de 1993, avanzó en la definición de la reglas y procedimientos para hacer efectiva la titulación colectiva, regulando el funcionamiento de los Consejos Comunitarios como entidades administradoras de los territorios titulados y en el papel de la Comisión Técnica en la emisión del concepto previo frente a los títulos colectivos solicitados. La solicitud de titulación formulada, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 70 del 93 y 17 al 22 del Decreto 1745 del 1995, toda vez que las áreas objeto del trámite son tierras baldías, rurales y ribereñas, que vienen siendo ocupadas y aprovechadas en forma histórica y ancestral por las comunidades negras solicitantes con prácticas tradicionales de producción acordes con su cultura, usos y costumbres. Los terrenos baldíos solicitados en adjudicación, no tienen la calidad de bienes de uso público; ni son predios de propiedad privada, ni forman parte de las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional, ni involucran áreas del sistema de parques naturales nacionales. Tampoco estas tierras hacen parte del perímetro urbano de los municipios de Tumaco, Mosquera y...

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