Resolución 0119, por la cual se fijan unas reglas para el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001. - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171965

Resolución 0119, por la cual se fijan unas reglas para el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44715

El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 16 de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 ¿por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar l a explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución¿, señala que el Ministerio de Desarrollo Económico exigirá a los prestadores de servicios turísticos que se acojan a compromisos o códigos de conducta, con el fin de proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros;

Que se hace necesario fijar unas reglas encaminadas al cumplimiento efectivo por parte de los prestadores de servicios turísticos de la obligación contemplada en la norma anteriormente citada;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Códigos de conducta: Con el fin de contrarrestar el turismo sexual con menores de edad, las personas jurídicas que presten servicios turísticos adoptarán en las respectivas empresas, un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios o empleados, que incorpore las medidas de control tendientes como mínimo, a hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente, a acoger los siguientes compromisos:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores.

  2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los trabajadores de la empresa, dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.

  3. Proteger a los menores de edad, nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  4. Denunciar ante el Ministerio de Desarrollo Económico ‑ Dirección General de Turismo y a la Fiscalía General de la Nación los...

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