Resolución 012, por la cual se ordena hacer efectivo el amparo de calidad pactado en el contrato 050000-610-0-2004 suscrito con Legarchivo Limitada. - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225701

Resolución 012, por la cual se ordena hacer efectivo el amparo de calidad pactado en el contrato 050000-610-0-2004 suscrito con Legarchivo Limitada.

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaría de Hacienda
Número de Boletín45997

La Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 1° de la Resolución 454 del 30 de abril de 2004, en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO: ¿................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°

Ordenar hacer efectivo el amparo de calidad pactado en estipulación 8 del Contrato 050000-610-0-2004 celebrado con Legarchivo Limitada, NIT 800216724-4, equivalente a la suma de seis millones seiscientos dos mil setecientos noventa y dos pesos ($6.602.792.000), el cual deberá consignarse en la ventanilla de conceptos varios de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en el primer piso de la carrera 30 número 24-90 de esta ciudad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la misma.

Artículo 2° En caso que el pago total de la suma señalada en el artículo anterior no se efectúe dentro del plazo antes previsto, se declara desde ya la ocurrencia del riesgo de calidad de los bienes, por el valor asegurado, amparo de la Garantía Unica número CUM0010279, expedida por Seguros Alfa S

A.

Artículo 3°

Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo, al representante legal del contratista Legarchivo Limitada y al representante legal de la Compañía Seguros Alfa S.A., en los términos previstos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, contra el mismo procede el recurso de reposición ante la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría de Hacienda, en la forma prevista en el citado Código Contencioso, y una vez ejecutoriado presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°

...

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