Resolucion 012 del municipio de Puerto Lleras, 30-11-2023 - Normativa - VLEX 974142229

Resolucion 012 del municipio de Puerto Lleras, 30-11-2023

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
Fecha30 Noviembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolución
República De Colombia
Departamento Del
Meta
Municipio De Puerto Lleras
Concejo Municipal
Nit. 822.003.183.5
Resolución
No
.
012
-2023
(noviembre
24)
LA
MESA
DIRECTIVA
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
En
uso
de
sus
facultades
Constituc
i
onales
y
Legales
,
en
especial
las
conferidas por el Artículo 313 y 126
de
la
Constitución
Nacional,
los
artículos 35 y
37
de
la
Ley
136
de
1994,
los
Artículos 18
de
la
Ley
1551
de
201
2, el
Decreto
2485
de
2014, el artículo 2 del
Acto
Legislativo
02
de
2015,
artículo 83
de
la ley 136
de
1994
y,
CONSIDERANDO
:
Que el artículo 313 de
la
Constitución Política esta ble
ce
que
es
función del Concejo Municipal de Puerto
Ll
e
ras
Me
ta elegir los funcionarios que determine como
es
el secretario General.
Que
el
artículo 126 de
la
Constitución Política establece que, salvo los concursos regulados por
la
ley,
la
elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una
convocatoria pública reglada por
la
le
y,
en
la
que
se
fijen requisitos y procedimientos que garanticen los
principios de publicidad, transparencia,
pa
rt
icipación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito
para
su
selección. Artículo que fue ratificado por
el
Acto Legislativo 02 de 2015.
Que el artículo 37 de
la
L
ey
136 de 1994 dispone que
"El
Concejo Municipal elegirá un secretario para un
período de un
año,
reelegible a criterio de
la
corporación y
su
primera elección
se
realizará en
el
primer
período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional.
En
la
categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener
título
de nivel tecnológico.
En
las
demás
ca
tegorías deberán acreditar título de bachiller y acreditar experiencia administrativa mínima de
dos años.
En
casos
de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y
las
ausencias
temporales
las
reglamentará el Concejo."
Que el artículo 48 del Reglamento Interno el Concejo Municipal en relación con
la
elección del secretario
gener
al
dispone que "(El secretario
será
elegido por el Concejo pa
ra
un período de
un
(1)
año, reelegible a
criterio de
la
corporación.
El
sec
retario deberá acreditar
título
de bachiller y experiencia administrativa
mínima de dos
años.
La primera elección de
es
te funcionario
se
realizará dentro de los diez (10) primeros
días
del mes de enero
correspondiente a
la
iniciación del
pe
ríodo constitucional del Concejo.
Para
los tres
años
subsiguientes,
dentro del mismo
pe
ríodo constituciona
l,
la
elección o reelección tendrá lugar en el
mes
de noviembre,
correspondiente
al
último período ordinario de sesiones, de modo que
el
nuevo Concejo pueda adoptar
la
decisión que estime pertinente en la sesión especial
de
instalación correspondiente
al
mes
de enero)"
Que el Acto Legislativo 2 de 2015, conocido como Reforma
al
equilibrio de poderes,
en
su
artículo 2
introdujo modificaciones
al
artículo 126 de
la
Constitución Nacional, especialmente en
el
inciso cuarto en
el
cual estableció:
"Sa
lvo los concursos regulados por
la
Ley,
la
elección de servidores públicos atribuida a
corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada
por
la
Ley,
en
la
que
se
fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación
ciudadana, equidad de género y criterios de mérito
para
su
elección"
Que, en mérit o de lo expuesto,
Dirección
Cra
5 No. 5 - 116 Barrio la Esperanza
Email: conce1o@puertolleras-meta.gov.co
Celular: 3118303588

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