Resolución 0120, por la cual se calcula, para el mes de julio del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM, el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación para la gasolina corriente motor y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138188

Resolución 0120, por la cual se calcula, para el mes de julio del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM, el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación para la gasolina corriente motor y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín44061

DIARIO OFICIAL 44.061 RESOLUCIÓN 0120 27/06/2000 por la cual se calcula, para el mes de julio del año 2000, el ingreso al productor para la gasolina corriente motor y el ACPM, el valor correspondiente al porcentaje de pérdidas por evaporación para la gasolina corriente motor y se presentan los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor y el ACPM. El Subdirector de Planeación Energética Encargado de las funciones del Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución 8 2438 y el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y demás resoluciones que las complementan, del Ministerio de Minas y Energía, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y las Resoluciones 8 1084 y 8 1085 de septiembre 28 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución; Que en el artículo 6º de la Resolución 8 2438 de diciembre 23 de 1998, se estableció también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t)) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME; Que en el artículo 3º de las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre 23 de 1998, se establece el valor correspondiente al Impuesto Global a la Gasolina Corriente y al ACPM de acuerdo a lo conforme en las Leyes 383 de 1997 y 223 de 1995, o en las normas que las complementen, sustituyan o deroguen, correspondientemente; Que en las, mencionadas Leyes 383 de 1997 y 223 de 1995, se establecen reajustes del valor correspondiente al Impuesto Global a la Gasolina Corriente y al ACPM el 1º de marzo de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 383 de 1997 para gasolina corriente y lo establecido en el Decreto 1774 de 1996 para ACPM; Que mediante el artículo 46 de la Ley 488 de 1998, se modificó el artículo 468 del Estatuto Tributado y se estableció que la tarifa general del impuesto sobre las ventas pasa del 16% al 15%, a partir del 1º de noviembre de 1999; Que mediante el artículo 1º del Decreto 1328 del 22 de julio de...

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