RESOLUCION 01213 RD 5906 - 2 de Septiembre de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913725

RESOLUCION 01213 RD 5906

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5906 2 SEPTIEMBRE 2016
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5906 • pP. 1-3 • 2016 • SEPTIEMBRE 2
ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta
con el saldo de apropiación suciente para respaldar
las obligaciones por concepto de servicios persona-
les y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por
la Subdirectora Financiera de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital
517 de 2015.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Resolución Número 401
(Agosto 31 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas en el Decreto 101 de
2004.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la señora NATALIA MARÍA
CHÁVEZ NAVARRETE, identicada con la cédula de
ciudadanía No. 53.067.943, en el cargo de Asesor
Código 105 Grado 02 de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: Noticar a la señora NATALIA MARÍA
CHÁVEZ NAVARRETE, el contenido de la presente
Resolución, a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la Subdirección de Ta-
lento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente
Resolución, a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la misma Secretaría, para los trámites
legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta
con el saldo de apropiación suciente para respaldar
las obligaciones por concepto de servicios persona-
les y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por
la Subdirectora Financiera de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital
517 de 2015.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 01213
(Agosto 31 de 2013)
“Por la cual se deroga la Resolución No.819 de
2015, y se toman otras determinaciones”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por la Constitución Política Nacional,
el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de
Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia
con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los
Decretos Distritales 109 y 175 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004,
“Por medio del cual se compilaron los Decretos Dis-
tritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de
diciembre de 2003”, declaró en el artículo 95, la exis-
tencia de un total de doce (12) ecosistemas de humedal
protegidos bajo la gura de Parques Ecológicos Distri-
tales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro,
Techo, Capellanía o La Cofradía, Meandro del Say,
Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan
Amarillo o Tibabuyes, La Conejera, Torca y Guaymaral.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
99 de 1993, modicado por el artículo 214 de la Ley
1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014” los Grandes Centros Urbanos,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5906 • pP. 1-4 • 2016 • SEPTIEMBRE 2
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dentro de los cuales se encuentra el Distrito Capital,
ejercen dentro del perímetro urbano las mismas fun-
ciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Re-
gionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta
a la protección y conservación del medio ambiente,
con excepción de la elaboración de los planes de or-
denación y manejo de cuencas hidrográcas
Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de
2004, los humedales de Torca y Guaymaral forman
parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito
Capital; y constituyen un Parque Ecológico Distrital de
Humedal, respecto del cual la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca – CAR, comparten su jurisdicción
como autoridades ambientales sobre el mismo.
Que dicho parque cuenta igualmente con Plan de
Manejo Ambiental declarado mediante Resolución
Conjunta CAR-SDA número 002 del 13 de febrero
de 2015, el cual contiene el alinderamiento y amo-
jonamiento, la zonicación ecológica, los aspectos
técnicos de las acciones de preservación, restauración
y aprovechamiento sostenible, y la denición de los
equipamentos necesarios para la implementación de
las acciones de preservación, restauración y aprove-
chamiento sostenible.
Que el humedal de Torca se ubica en la localidad
de Usaquén, vereda de Torca, cerca de la reserva
forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual
se encuentra en conexión con el “Parque Urbano
Canal de Torca”. El extremo sur ocupa una pequeña
porción en el cementerio Jardines de Paz, y desde
este punto sigue paralelo a la Autopista Norte, por
el costado derecho en dirección Sur-Norte, hasta
alinearse con el Colegio San Viator. Tiene un área de
30,27 hectáreas, con un espejo de agua que ocupa
un espacio aproximado de 0.9 hectáreas. El humedal
Guaymaral, por su parte, se ubica en la localidad de
Suba, vereda Casablanca, y se separa del humedal
Torca por la Autopista Norte. Este humedal tiene un
área de 49,66 hectáreas, con un espejo de agua de 0,6
hectáreas. Para un total de 79,93 hectáreas las cuales
se encuentran protegidas por los actos administrativos
mencionados anteriormente.
Que no obstante la protección dada a los humedales
a partir del plan de manejo ambiental, la Secretaría
Distrital de Ambiente en ejercicio del principio de
precaución, mediante la Resolución 819 de junio
23 de 2015, adoptó medidas para la protección de
unos sectores que la SDA considero en ese momen-
to inundables, conformados por ocho (8) polígonos
aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, afectando 131
hectáreas, las cuales se localizaron en la Sabana de
Bogotá, especícamente en la zona norte del Distrito,
en las localidades de Usaquen (UPZ 1 - Paseo de los
Libertadores) y Suba (UPZ 2-La Academia y 3-Gua-
ymaral), polígonos que no hacen parte del Humedal
Torca Guaymaral.
Que el numeral 6° del artículo de la Ley 99 de 1993,
consagró el principio de Precaución, conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la
falta de certeza cientíca absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas e-
caces para impedir la degradación del medio ambiente,
hasta que se acredite prueba absoluta.1
Que en tratándose del principio de precaución, la
naturaleza de las medidas a adoptar en consideración
a la nalidad de este principio, la doctrina (El principio
de precaución en la legislación ambienta Colombiana-
Karem Ivette Lora-Edisión 3 y 4- Actualidad Jurídica)
ha establecido que las medidas deben guiarse a su
vez, por los siguientes principios orientadores: (i)
Transitoriedad o permanencia (ii) Proporcionalidad (iii)
No discriminación.
Que consultada la doctrina sobre la materia, en cuanto
al principio orientador de (i) Transitoriedad o perma-
nencia de la medida, se ha señalado que “Cuando
se presente peligro de daño grave e irreversible se
deben tomar las medidas del caso para impedir que
se cause un daño al medio ambiente; sin embargo,
debe entenderse que una vez se obtenga un criterio
cientíco contundente, probado y veraz, expedido por
entes idóneos, que establezca que la actividad no
causa daño ni representa una amenaza al medio am-
biente, debe procederse a levantar la medida cautelar
ordenada y permitir la ejecución de la actividad”
Que la vocación de las medidas de protección fundadas
en el principio de precaución, puede ser permanentes
o transitorias. En el caso de la Resolución No.819 de
2015, el artículo tercero dispuso que la misma se man-
tendría hasta que la autoridad competente, aprobara
la incorporación denitiva de los sectores compuestos
por estos ocho (8) polígonos aledaños al PEDH Torca
y Guaymaral, a la categoría que aplique en el momento
de su adopción; o hasta que otra decisión de la men-
cionada autoridad la sustituya o modique.
Que una vez revisado el sustento técnico que originó la
Resolución No.819 de 23 de junio de 2015, por parte de
la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, se advirtió
que existen razones de índole jurídica y técnica que
dan lugar al levantamiento de las medidas adoptadas,
e incorporación de lineamientos ambientales dentro de
los instrumentos de ordenamiento y gestión del suelo,
conforme a las siguientes consideraciones.

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