Resolución 0125, por la cual se otorga en concesión un bien de uso público y se legalizan unas obras a la señora Carmen Ligia Pazmiño Madroñero, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. - 23 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210166

Resolución 0125, por la cual se otorga en concesión un bien de uso público y se legalizan unas obras a la señora Carmen Ligia Pazmiño Madroñero, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45588

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo y en los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Carmen Ligia Pazmiño Madroñero, identificada con la cédula de ciudadanía número 31389123 de Buenaventura, ha solicitado por intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1997, se le otorgue una concesión sobre un bien de uso público de la Nación, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura;

Que con la solicitud de concesión fueron allegados los siguientes documentos:

  1. Solicitud formal de concesión ante esta Dirección, suscrita por la señora Ligia Pazmiño Madroñero po r intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura sobre un terreno ubicado en dicho municipio, sobre la margen nororiental del Estero San Antonio, a la altura de la carrera 34 del barrio San Francisco de Asís, al noroccidente de la Isla Cascajal; con área a concesionar de 2.362,5 metros cuadrados y de obras a legalizar de 369.7 metros cuadrados, alinderado así:

    Por el Norte: En 50 metros, con predios de Adela Millán.

    Por el Sur: En 20 metros con el Estero San Antonio.

    Por el Este: En 70 metros con brazo ciego formado por el Estero San Antonio, y

    Por el Oeste: En 65 metros con la vía pública carrera 34;

  2. Escritura Pública número 2538 del 3 de agosto de 1994, en la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura, mediante la cual acredita posesión de una mejora sobre un lote de terreno de propiedad del municipio de Buenaventura, barrio de San Francisco al final de la carrera 34, Estero San Antonio;

  3. Tres planos de la construcción realizada;

  4. Concepto de fecha 15 de enero de 1997, emitido por el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo, donde certifica que el área del proyecto no se adelanta y desarrolla ningún plan turístico específico que pueda resultar afectado por la construcción de una vivienda en bajamar;

  5. Concepto del 10 de octubre de 1996, emitido por el Jefe de la División Física del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, donde certifica que el terreno donde se ubica el proyecto no presenta ningún problema para la municipalidad dentro de los proyectos de desarrollo del municipio, ni está ocupado por otras personas;

  6. Comunicación DGC 882/97 del 30 de mayo de 1997, emitida por el Director General de la CVC, determinando que el proyecto no requiere licencia ambiental, sin embargo debe cumplir con una serie de recomendaciones, las cuales ya fueron presentadas y aprobadas por la entidad;

  7. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 1406, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con vigencia hasta el 18 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el...

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