Resolución 0128, por la cual se fijan las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas y Fluviales - 5 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153023

Resolución 0128, por la cual se fijan las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas y Fluviales

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44380

DIARIO OFICIAL 44.380 RESOLUCIÓN 0128 29/03/2001 por la cual se fijan las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas y Fluviales. El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 concordante con el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, responsabilidad y transparencia; Que el numeral 5 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984 consagra como una función del Director General Marítimo, imponer las multas o sanciones señaladas por la Ley y los decretos; Que el artículo 76 del Decreto-ley 2324 de 1984 indica que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional como responsable de la supervisión, control y reglamentación de las actividades marítimas, fijar las multas o sanciones por infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante; Que el artículo 79 del Decreto-ley 2324 de 1984 determina que constituye infracción toda contravención o intento de contravención a las normas del presente decreto, a las leyes, decretos, reglamentos y demás normas o disposiciones vigentes en materia marítima, ya sea por acción u omisión, RESUELVE: Artículo 1°. Ambito de aplicación. La presente resolución rige únicamente para naves menores de veinticinco (25) toneladas de registro neto. Artículo 2°. Señalar como infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante, las siguientes: 2.1 Las relativas a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar: Las sanciones contenidas en este numeral se impondrán al Capitán de la nave que incurra en las conductas descritas a continuación: Cod. Contravención Factor de Conversión 001 Navegar en los canales, por costado que no corresponde a lo ordenado en las reglas de navegación, para prevenir abordajes. 0.16 002 Transportar personas o elementos ubicados en tal forma que obstruyan la visibilidad y no permitan una navegación confiable. 0.16 Cod. Contravención Factor de Conversión 003 Obstaculizar con la embarcación el acceso a muelles o embar caderos destinados al tránsito de personas o de carga. 0.33 004 Embarcar o desembarcar pasajeros y mercancías en general en muelles o embarcaderos con destinación diferente o no autorizados. 0.33 005 No atender ni respetar las señales de otras embarca ciones. 0.16 006 Portar en las embarcaciones menores tanques o bidones defectuosos de combustible o que no permitan su correcta y segura ubicación en la nave. 0.16 007 Ausencia o deterioro grave de las señales luminosas, acústi cas y de las marcas exigidas para la navegación. 0.33 008 Navegar por áreas restringidas y/o...

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