RESOLUCION 0128 RD 6260 - 21 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 703995645

RESOLUCION 0128 RD 6260

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6260 21 FEBRERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6260 • pP. 1-41 • 2018 • FEBRERO 21
N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR
978 11 SUBA 009257 TIBABUYES
979 11 SUBA 009258 CASA BLANCA SUBA I
980 11 SUBA 009259 BERLÍN
981 11 SUBA 009260 ALTOS DE SUBA
982 11 SUBA 009261 TUNA
983 11 SUBA 009262 LA GAITANA ORIENTAL
984 11 SUBA 009263 VILLA ALCÁZAR
985 11 SUBA 009265 VEREDA SUBA CERROS II
986 11 SUBA 009266 RINCÓN ALTAMAR
987 11 SUBA 009267 VILLA MARÍA I
988 11 SUBA 009268 SANTA CECILIA DE SUBA I
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del
mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.
Resolución Número 0128
(Febrero 16 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA
PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO
BOGOTÁ TRAMO SALITRE - TORCA, EN LA
LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIvA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de
2017 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª
de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en
los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su
objeto, es la prestación de los servicios públicos esencia-
les domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área
de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como
en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti-
tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997,
declara de utilidad pública e interés social la adquisi-
ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de
proyectos de producción, ampliación, abastecimiento
y distribución de servicios públicos, y autoriza a las
empresas industriales y comerciales entre otras, a
adquirir por enajenación voluntaria directa o, mediante
la expropiación con el n de destinarlos a desarrollar
algunas de las actividades enunciadas, siempre que
estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
utilidad pública e interés social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de es-
pacios sucientes para garantizar la protección de las
instalaciones respectivas, facultando a las empresas
de servicios públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para
tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece:
Facultades especiales por la prestación de servicios
públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los
mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras
anteriores, coneren para el uso del espacio público,
para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro-
mover la constitución de servidumbres o la enajenación
forzosa de los bienes que se requiera para la presta-
ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la
jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la
legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción
u omisión en el uso de tales derechos.”

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