Resolución 013, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Zenú de Pablo Muera, un globo de terrenos baldíos, localizado en jurisdicción del municipio de Zaragoza, departamento de Antioqui - 1 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193223

Resolución 013, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Zenú de Pablo Muera, un globo de terrenos baldíos, localizado en jurisdicción del municipio de Zaragoza, departamento de Antioqui

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45205

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 30, literal ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 42.356 contiene las diligencias administrativas orientadas a la constitución de un resguardo de tierras en beneficio de la comunidad indígena Zenú de Pablo Muera, asentada en la vereda Pablo Muera, jurisdicción del municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia.

Atendiendo solicitudes de la comunidad, con la coadyuvancia de la Organización Multiétnica de Antioquia, OMA, según la comunicación de mayo 18 de 2000, la Regional Antioquia del Incora, mediante auto de septiembre 18 de 2000 ordenó visita y la elaboración del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, del cual se desprende que es legalmente viable la constitución del resguardo. Se surtió la etapa publicitaria de la visita a través del edicto que se fijó y desfijó en la alcaldía de Zaragoza, Antioquia (folios 1 a 4 y 24).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, mediante auto de agosto 23 de 2001, ordenó el envío del expediente mencionado a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, a efecto que se emitiera el concepto previo para la constitución del resguardo, sobre lo cual la referida entidad se abstuvo de expedirlo por medio del oficio 29531 de septiembre 3 de 2001, en tanto se subsanaran algunas inconsistencias, ante lo cual, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad dictó el auto de octubre 29 de 2001, dirigido a la Regional Antioquia con el fin de que esta atendiera las observaciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, lo cual se...

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