Resolución 01330, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de Red Salud Atención Humana EPS S. A. como Entidad Promotora de Salud - 14 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179586

Resolución 01330, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de Red Salud Atención Humana EPS S. A. como Entidad Promotora de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44900

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial de las que le confieren el Decreto 1259 de 1994, la Resolución 1320 de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

Que las entidades que pretenden actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener la Autorización y el respectivo Certificado de Funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes;

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar y expedir el Certificado de Funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 100 de 1993;

Que la sociedad Red Salud Atención Humana EPS S. A., presentó mediante oficio radicado bajo NURC 8009-1-104643 de fecha 21 de febrero de 2002, la solicitud para obtener la autorización y el certificado de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud para administrar el Régimen Contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 1485 de 1994, autorizó la publicación del aviso de intención para obtener el Certificado de Funcionamiento a Red Salud Atención Humana EPS S. A., mediante oficio identificado con el NURC 8009-1-104643 del 1° de marzo de 2002; publicación que realizó el solicitante los días 2 y 5 de marzo de 2002 en el diario La República. No se presentaron oposiciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Autos números 00332 y 00377 del 25 de abril de 2002, ordenó una visita inspectiva con el fin de verificar los requisitos establecidos en los artículos 178 y 180 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1485 de 1994;

Que como resultado de la visita efectuada a Red Salud Atención Humana EPS S. A., la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, requirió a la Representante Legal de la mencionada Entidad mediante oficio radicado bajo NURC 8009-1-104643 del 7 de mayo de 2002, explicaciones...

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