Resolución 0137, por la cual se concede una autorización especial para importar gasolina sin plomo y diésel desde la República de Venezuela, con destino al abastecimiento de los departamentos de Arauca, La Guajira, Guainía, Vaupés y Vichada. - 24 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204490

Resolución 0137, por la cual se concede una autorización especial para importar gasolina sin plomo y diésel desde la República de Venezuela, con destino al abastecimiento de los departamentos de Arauca, La Guajira, Guainía, Vaupés y Vichada.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45471

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de sus funciones legales y, en especial las conferidas por los numerales 2 y 10 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 216 de 2003 y las delegadas en la Resolución 307 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Ministerio, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades co ntaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función de esta entidad, dictar las regulaciones ambientales de carácter general, para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental;

Que la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 307 de marzo 10 de 2003, delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio;

Que el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 modificado por el parágrafo 5º del artículo 1° de la Ley 681 de agosto 9 de 2001, prohíbe la producción, importación, comercialización, distribución, venta y consumo de la gasolina automotor con plomo en el territorio nacional, exceptuando la zona atendida actualmente por la refinería de...

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