Resolución 0137, por medio de la cual se ordena el cierre temporal del Santuario de Fauna y Flora Galeras. - 19 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215058

Resolución 0137, por medio de la cual se ordena el cierre temporal del Santuario de Fauna y Flora Galeras.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45706

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecida en el artículo 19 numeral 12 del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales;

Que el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente `Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud del Decreto 216 de 2003, es el organismo rector que tiene la obligación de contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos, así como la regulación en materia ambiental, del acceso a los recursos naturales renovables;

Que la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y se define en el artículo 19 del Decreto 216 de 2003, como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, que tiene a su cargo el manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que el artículo 24 del Decreto 622 de 1977, es claro al establecer que el acceso a las áreas del parque se encuentra condicionado a la expedición de una autorización expedida por la Autoridad Competente (Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales);

Que el artículo 25 del Decreto 622 de 1997, establece que las autorizaciones a que hace referencia el artículo 24 ya mencionado, no implica para la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales ninguna responsabilidad, por lo tanto los visitantes asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Decreto 622 de 1977, el artículo 83 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19, numeral 12...

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