Resolución 014, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de las Comunidades Indígenas Embera de Do Imama Tuma y Bella Luz, un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Bajo Baudó, departamento del Choc - 27 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196540

Resolución 014, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de las Comunidades Indígenas Embera de Do Imama Tuma y Bella Luz, un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Bajo Baudó, departamento del Choc

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45292

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el artículo 30, literal Ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El Expediente 42.313 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierras, en beneficio de las Comunidades Indígenas Embera de Do Imama Tuma y Bella Luz, asentadas en jurisdicción del municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó.

La Gerencia Regional Incora Chocó mediante auto de noviembre 15 de 1998 ordenó la práctica de una visita y la elaboración del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, posteriormente, con auto de febrero 10 de 1999 se ordena nuevamente la realización de una visita y la elaboración del estudio, el cual en su capítulo de conclusiones y recomendaciones aconseja la constitución del resguardo; se fijó y desfijó edicto en la Alcaldía de Bajo Baudó (Chocó) entre el 16 de febrero y el 19 de marzo de 1999 (folios: 2, 3, 9 a 11).

Por otra parte, el Incora Regional atendiendo la solicitud de la Comunidad Indígena de Bella Luz de junio 30 de 1999 de ser incorporados en el área pretendida por la comunidad de Do Imamá Tumá para la constitución del resguardo, ordenó su inclusión mediante auto de febrero 17 de 2000, previo consentimiento del Gobernador Indígena de Do Imamá Tumá y, ampliar el estudio socioeconómico en lo referente al censo poblacional y el capítulo de Tenencia de Tierras (folios: 113 a 115).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el Incora a través de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, con auto de mayo 27 de 2002 ordenó el envío del expediente a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para que se emita concepto previo sobre la constitución del resguardo, el cual fue proferido favorablemente, mediante Oficio 3110 de julio 22 de 2002 (folios: 164 a 166).

De los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, en mención, visibles a folios 22 a 94 y 124 a 144, se destacan los siguientes aspectos:

Ubicación, área y población

Las Comunidades Indígenas Embera de Do Imama Tuma y Bella Luz, se encuentran ubicadas en la margen derecha del río San Juan, jurisdicción del municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó.

El área a constituir como resguardo es de 3.016 hectáreas, 1.260 metros cuadrados, según plano elaborado por Incora con número de archivo I-630.410 de marzo de 2002.

La población beneficiada es de 19 familias integradas por 87 personas, de las cuales 48 son hombres (el 55%) y 39 mujeres (el 45%), distribuidas así: Comunidad Indígena de Do Imamá Tumá: 48 personas, 11 familias y Comunidad Indígena de Bella Luz: 39 personas, 8 familias.

Clima, hidrografía y suelos

El clima del área del resguardo a constituir corresponde a la zona de vida de Bosque Pluvial Tropical (bp-T), según la carta ecológica de Colombia, determinada por características especiales debido a su cercanía a la región intertropical...

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