Resolución 0145, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables, originarias de la República Popular China. - 27 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222330

Resolución 0145, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables, originarias de la República Popular China.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45921

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 991 del 1º de junio de 1998, 210 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Kalusin Importing Company S. A., según comunicaciones del 6 de septiembre de 2004, complementada el 1º de marzo y 12 de abril de 2005, solicitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos "antidumping" de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de la República Popular China;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 991 de 1998, las disposiciones del mismo regulan la aplicación de derechos "antidumping" a las importaciones de productos objeto de "dumping";

Que conforme con el artículo 2º ibídem, las investigaciones a que se refiere dicho decreto se adelantarán en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se hará en interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente y debidamente fundamentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, y se determine la existencia de pruebas entre ellas, indicios suficientes del dumping, del daño y relación de causalidad;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación por dumping a las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables, se encuentran en el expediente D-215-04-38, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior;

Que en desarrollo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 210 de 2003, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, es la autoridad competente para adelantar las investigaciones relativas a dumping, conforme a las normas legales sobre la materia;

Que para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales siguió los procedimientos establecidos en el Decreto 991 de 1998, que se desarrollan en el punto 1 y que adicionalmente los análisis técnicos de la solicitud arrojaron los resultados que se detallan en los puntos 2 y 3 que más adelante se mencionan;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del citado decreto, le corresponde a la Dirección de Comercio Exterior convocar a los interesados en la investigación, mediante aviso en un diario de amplia circulación, y a la Subdirección de Prácticas Comerciales enviar cuestionarios, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos establecidos en dicho artículo.

  1. Procedimientos

    1.1 Descripción del producto investigado

    El producto objeto de investigación es originario de la República Popular de China y corresponde a balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificados por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00. Dicho producto se fabrica a partir de una mezcla principalmente de PVC, DOP, estabilizadores y colorantes, no pueden exudar ninguna sustancia química que resulte dañina al contacto con los niños y se utiliza para juegos...

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