Resolución 0146, por la cual se establece la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país. - 2 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133216

Resolución 0146, por la cual se establece la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43918

DIARIO OFICIAL 43.918 RESOLUCIÓN 0146 23/02/2000 por la cual se establece la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 7° de la Ley 62 de 1988 estableció la facultad al Consejo Nacional Electoral de conformar el Tribunal Nacional y Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, al disponer que: "El Consejo Nacional Electoral designará un Tribunal Nacional y Tribunales Seccionales de Garantías o de vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos y para sancionar con la destitución a quienes intervengan en política. Dichos Tribunales se integrarán de conformidad con la representación política del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de sus deberes podrán otorgar comisiones a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenándoles practicar pruebas, allegar documentos, testimonios, señalándole el término para tales diligencias. Los funcionarios comisionados rendirán, por escrito los informes correspondientes a los Tribunales con las conclusiones de la respectiva investigación". 2. Que con posterioridad el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2547 del 7 de noviembre de 1989 por el cual se reglamentó el artículo 7° de la Ley 62 de 1988. En cuanto a la integración del Tribunal Nacional y los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en su artículo 1° dispuso: "... De conformidad con la representación de los partidos políticos en el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, serán integrados por siete (7) miembros designados por el Consejo Nacional Electoral...". Igualmente el mencionado decreto reglamentó lo relativo a la sede de los Tribunales, funciones, posesión de sus miembros y procedimiento al cual se debían sujetar las investigaciones que adelantaran. 3. Que el citado Decreto 2547 de 1989 estableció en su artículo 3° como funciones del Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, las siguientes: "a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral; b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación; d) Solicitar al correspondiente nominador, mediante oficio motivado, la destitución del empleado oficial a quien se le haya demostrado su participación en política o la violación de la imparcialidad frente a los partidos, grupos y movimientos políticos; e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código...

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