Resolución 0146, por la cual se reglamenta el ejercicio del Derecho de Petición, y se asignan unas funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno en el Departamento Administrativo de Seguridad - 3 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162435

Resolución 0146, por la cual se reglamenta el ejercicio del Derecho de Petición, y se asignan unas funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno en el Departamento Administrativo de Seguridad

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44508

DIARIO OFICIAL 44.508 RESOLUCIÓN 0146 30/01/2001 por la cual se reglamenta el ejercicio del Derecho de Petición, y se asignan unas funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno en el Departamento Administrativo de Seguridad. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995 y artículo 43 del Decreto 218 de 2000, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y desconcentración de funciones; Que el Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante la Administración por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución, de conformidad a los principios mencionados, con observancia del Derecho de Contradicción consagrado en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo; Que mediante el artículo 96 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, se derogó el artículo 53 de la Ley 190 de 1995, donde se ordenaba que en toda entidad estatal, debía existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamos y recomendaciones de la ciudadanía, encaminadas a mejorar la prestación del servicio, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y ampliar la participación en la gestión pública; Que mediante Resolución 2490 del 22 de octubre de 1997, se creó la Coordinación de Inspección Operativa en el Departamento Administrativo de Seguridad, atribuyéndole entre otras en el numeral 17 del artículo 5°, la función de recepcionar las quejas y reclamos y darles el trámite correspondiente, función que desarrolla el Sistema de Quejas y Reclamos, generando duplicidad de funciones, aspecto que riñe con los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, de conformidad con el literal a) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998; Por lo expuesto se hace necesario reglamentar el ejercicio del Derecho de Petición y asignar unas funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamos y recomendaciones de la ciudadanía. T I T U L O I DERECHO DE PETICION Artículo 1°. Deber de responder y término para resolver las peticiones. Reglamentar el ejercicio del Derecho de Petición contemplado en los artículos 23 de la Constitución Nacional, 5° y siguientes del Decreto 01 de 1984, en el Departamento Administrativo de Seguridad, en el sentido que las peticiones de carácter general o particular, deberán resolverse o contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Parágrafo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a su vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita. Artículo 2°. Funcionario incompetente. Si el funcionario ante quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarle en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término al competente y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días. Artículo 3°. Trámite interno de las peticiones. Los memoriales y documentos referentes a la iniciación y tramitación de asuntos de competencia del Departamento, en materias tales como: Cancelación de antecedentes, certificados judiciales y de policía, y todo lo relacionado con el control migratorio...

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