Resolución 01464, por medio de la cual se ordena la inscripción en el registro sindical del acta de constitución, los estatutos y la Junta Directiva de la organización Sindical
Emisor | Establecimientos Públicos - Dirección Territorial de Trabajo y S. S. Cundinamarca Grupo de Trabajo, Inspección |
Número de Boletín | 44908 |
CONSIDERANDO:
La Organización Sindical denominada Asociación Sindical de Trabajadores de Empresas de Alimentos y Lácteos de Colombia ¿Asotralac¿, de Primer Grado de Industria y Mixto, con domicilio en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, solicitó a este Ministerio la inscripción en el registro sindical, según Acta de Fundación de fecha 8 de junio de 2002, y para los efectos legales anexaron la documentación correspondiente mediante radicación número 3289 del 17 de junio de 2002.
Realizado el estudio de la solicitud conforme con lo dispuesto en la Resolución número 02271 de noviembre 9 de 2000, proferida por este Ministerio, y los artículos 365 y 366 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogados por los artículos 45 y 46 de la Ley 50 de 1990, se verificó que reúne los requi sitos legales para su inscripción,
RESUELVE:
Por lo expuesto este Despacho procede a: Ordenar la inscripción en el Registro Sindical del Acta de Fundación de la Organización denominada Asociación Sindical de Trabajadores de Empresas de Alimentos y Lácteos de Colombia ¿Asotralac¿, de Primer Grado de Industria y Mixto, con domicilio en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia. Sus estatutos, que reposan de folios 23 a 54 del primer cuadernillo del expediente, aprobados el 8 de junio de 2002, y su Junta Directiva, elegida igualmente según Asamblea General de Fundación celebrada el día 8 de junio de 2002, integrada de la siguiente forma tal y como consta a folio 16 del primer cuadernillo del expediente:
Cargos Nombres
Presidente Jaime de J. Alzate
Vicepresidente Piedad Elena Gaviria V.
Secretario Rubén D. Bedoya
Tesorera Hilda Martínez A.
Fiscal Elkin Gutiérrez U.
Primer Suplente Doris E. Molina C.
Segundo Suplente Beatriz E. Roldán
Tercer Suplente Omaira Zapata R.
Cuarto Suplente Rosa O. Pérez O.
Quinto Suplente Freddy Cuartas
Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 39 de la Constitución Nacional y la Ley 26 de 1976 en concordancia con el Convenio 87 de la OIT. Y según instrucciones de memorando de 15 de noviembre de 2001, recibido en la Coordinación de este Grupo de Trabajo el 22 de enero de...
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